La delegación del ente registrador de trabajo rural en Santa Cruz visitó Lago Posadas para brindar atención, responder consultas e informar sobre los alcances del RENATRE. Durante dos días se realizaron charlas y fiscalizaron establecimientos de la región.
Se habilitaron las actividades deportivas, reuniones familiares y sociales en Santa Cruz
En el marco de una reunión de gabinete, la gobernadora presentó el Decreto 777/20, vinculado al DNU 520/20 del Ejecutivo Nacional que implica la implementación en el territorio santacruceño del “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 28 de junio.
LA PROVINCIA 08/06/2020Con la presencia del Gabinete provincial, Alicia Kirchner explicó las medidas que regulan el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO). Los ministros y ministras del gabinete provincial estuvieron presentes en el Salón Blanco donde se plantearon los alcances del nuevo decreto que entra en vigencia el día de hoy.
Entre las cuestiones más destacadas, el artículo 4° establece que “se podrán realizar actividades deportivas bajo estrictos protocolos sanitarios específicos, previamente aprobados por la autoridad sanitaria provincial, debiendo dar cumplimiento a las reglas de conducta generales establecidas en el artículo 6”, a la vez que se aclara que esto “no implique una concurrencia superior a diez (10) personas, y manteniendo un distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre los participantes.”
También en su artículo 5° se autoriza en el ámbito del territorio de la Provincia, la realización de reuniones familiares y/o sociales de hasta diez (10) personas, a cuyo fin se deberán respetar las normas que se establecen en el artículo 6°; quedando “expresamente prohibidas reuniones familiares y/o sociales en domicilios donde se encuentren personas cumpliendo aislamiento social, preventivo y obligatorio, como así también la concurrencia a las mismas de personas que presenten fiebre o algún otro síntoma compatible con COVID-19”.
Al respecto de las normas referidas tanto en el artículo 4° como en el 5° se establece que durante la vigencia del Decreto 777/20 y el tiempo que dure el DSPO, “las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales” (Artículo 6°).
Las prohibiciones para esta nueva etapa en la provincia de Santa Cruz se encuentran establecidas en el Artículo 8°, donde se manifiesta que no están permitidas:
1. Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.
2. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los participantes.
3. Cines, teatros, clubes, centros culturales.
4. Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional.
5. Turismo.
El nuevo decreto establece la continuidad de las medidas y/o modalidades de funcionamiento dispuestas respecto a las actividades económicas, comerciales, de servicios, industriales, deportivas y recreativas oportunamente habilitadas en el territorio provincial, así como el cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes u oportunamente aprobados por la autoridad sanitaria.
Además, se faculta a las autoridades Municipales y Comunales provinciales a disponer - teniendo en cuenta los informes de evaluación y monitoreo de la situación epidemiológica que se elaboren - la readecuación y/o ampliación gradual del horario de funcionamiento de las actividades comerciales, productivas y/o de servicios habilitadas o a habilitarse, conforme los protocolos sanitarios respectivos y siempre con previa autorización de la autoridad sanitaria provincial. Cabe aclarar que “en ningún supuesto, el horario fijado o a fijar podrá superar las cero horas (00:00 horas)”.
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