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El tribunal consideró que el secretario de Mauricio Macri podría entorpecer la investigación en la causa por presunto espionaje ilegal en la que están imputados el expresidente y los exjefes de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI).
EL PAIS25 de agosto de 2020






La Cámara Federal de La Plata ratificó la exención de prisión a Darío Nieto, secretario del expresidente Maurico Macri, al entender que podría entorpecer la investigación o eludir la acción de la justicia en la causa por presunto espionaje ilegal en la que están imputados el exmandatario y los exjefes de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI).


Fuentes judiciales informaron anoche que el tribunal ratificó la medida dispuesta por el juez federal de Lomas de Zamora Federico Villena, pese a los argumentos de la defensa acerca de que Nieto se allanó a los requerimientos judiciales.
La defensa había dicho que la denegatoria del juez era "arbitraria e inconsistente con los hechos que entiende probados" y que el magistrado "no expresó de manera concreta cuáles son los recursos y/o vínculos de Nieto para eludir el accionar de la justicia".
La Cámara recordó que Villena dijo que se investiga a "una organización criminal con inserción en el Estado Nacional, Provincial y local" que habría "llevado a cabo distintas maniobras ilícitas de carácter indeterminado y realizado tareas de inteligencia y/o espionaje" en "distintos períodos y abarcando diversas jurisdicciones".
"Algunas de las maniobras habrían consistido en obtener información, producir inteligencia y almacenar datos sobre personas por el hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales", memoró.
La Cámara sostuvo que el objetivo, según Villena, era "influir en la situación institucional, política, social, económica, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o asociaciones o agrupaciones legalmente constituidas".
El tribunal de apelaciones dijo en el fallo al que accedió Télam que, ante ese criterio, "los argumentos de la defensa no resultan suficientes para modificar lo resuelto por el juez de primera instancia".
"A los fines de asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, pueden imponerse ciertas restricciones a la libertad ambulatoria del imputado, con el propósito de asegurar su presencia en los actos del proceso y evitar un entorpecimiento de la investigaciones", advirtió.
Añadió que el juez se basó "en una serie de indicios que serían demostrativos de la existencia de los denominados riesgos procesales" y que "ha tenido en cuenta la actitud adoptada por el requirente al momento de ser abordado por el personal policial en el marco de un procedimiento ordenado en la causa principal, oportunidad en la que se habría encerrado en su automóvil después de increpar al personal policial y habría manipulado su teléfono celular con la posibilidad de borrar información útil para la investigación".
Además, sostuvo la Cámara, Nieto ha sido citado a indagatoria "por lo cual ya existe una imputación formal y detallada en su contra". Y aclaró que "la solución aquí propuesta no produce la privación de la libertad ambulatoria del imputado".
FUENTE: Télam.





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