Coronavirus: el Gobierno cambió los parámetros del semáforo epidemiológico

Mediante la Decisión Administrativa 723/2021 publicada en el Boletín Oficial, el Ejecutivo amplió los parámetros para los tres niveles de riesgo epidemiológico y sanitario fijados en el Decreto N° 287/21 del 30 de abril.
ACTUALIDAD21 de julio de 2021
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Mediante la Decisión Administrativa 723/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno amplió los parámetros para los tres niveles de riesgo epidemiológico y sanitario fijados en el Decreto N° 287/21 del 30 de abril pasado y que ha sido prorrogado hasta el próximo 6 de agosto.

La medida, que lleva las firmas del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti oficializó los nuevos parámetros del denominado semáforo epidemiológico que rige para todo el país, al tiempo que flexibilizó varias actividades en las zonas calificadas de alto riesgo y dio luz verde a las reuniones sociales, espectáculos artísticos, viajes grupales y apertura de bingos y casinos.

En los principales fundamentos de la normativa se argumentó que se ha propuesto una serie de medidas que resultan "acordes a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria", respecto de la cual el Ministerio de Salud ha indicado que puede verificarse "el impacto de las medidas sanitarias implementadas y el plan de vacunación". Al respecto, el Gobierno indicó que en esta instancia corresponde "poner el foco en aquellas medidas sanitarias, focalizadas, limitadas en el tiempo, orientadas a disminuir las actividades de riesgo, la circulación de personas y a retrasar la transmisión comunitaria de la variante Delta, las que combinadas con el avance en la vacunación de la población, son los ejes de acción en relación con la Covid-19".

Si bien quedó ratificado el semáforo epidemiológico de tres niveles: riesgo bajo, medio y alto, se añadieron nuevas adecuaciones referidas a la incidencia de los casos confirmados de coronavirus que se reporten en las últimas dos semanas. Serán considerados partidos o departamentos de riesgo epidemiológico bajo los que verifiquen los siguientes parámetros en forma positiva:

La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea inferior a 0,8 sumado a que la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea inferior o igual a 150.

La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, se encuentre entre 0,8 y 1,2 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea inferior a 50.

Serán considerados partidos o departamentos de riesgo epidemiológico medio los que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:

La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea inferior a 0,8 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea mayor a 150 y menor o igual a 400.

La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, se encuentre entre 0,8 y 1,2 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes se encuentre entre 50 y 250.

La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea mayor a 1,2 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea menor o igual a 150.

Serán considerados de alto riesgo epidemiológico los que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos: La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea mayor a 150.

La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea menor a 0,8 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea mayor o igual a 400.

Como un nuevo parámetro en este nivel se estableció que "aquellos que en los últimos 14 días hubieran estabilizado el aumento de casos, lo cual implica disminuir la razón de casos de 1,20 o más a una razón que se encuentre entre 0,8 y 1,20 y presenten una incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes mayor o igual a 250".

Los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300 mil habitantes serán considerados en situación de alarma epidemiológica y sanitaria cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea igual o superior a 500, el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al 80% y se presente tendencia en ascenso del número de casos en 3 semanas o más de aumento de casos de por lo menos el 10% por semana.

Nuevas excepciones en las zonas de alto riesgo

La decisión administrativa también exceptúa de las restricciones vigentes en los lugares considerados como de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario que presenten una razón de casos menor a 1,2 a las siguientes actividades, respectivamente: Desarrollo de reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas.

Desarrollo de reuniones sociales en espacios públicos de hasta 50 personas.
La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados, con un aforo del 50%.
Actividades de casinos y bingos, con un aforo del 50%, adoptando los protocolos de cuidados respectivos.
La realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados, con un aforo del 50%.
Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, con un aforo del 50%, adoptando los protocolos de cuidados respectivos.
Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) hasta las 0 horas, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía, con un aforo del 50%, respetando las condiciones sanitarias vigentes.
La normativa también permite a los gobernadores autorizar la realización de viajes en grupos de hasta diez personas para actividades recreativas, sociales y comerciales.

FUENTE: Ámbito.

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