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La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la prresentación que había elevado el exfutbolista, a través de un recurso de queja, luego que el organismo le reclamase retrasos en BBPP en 2020.
DEPORTES27 de octubre de 2022La Sala 5 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó un recurso de queja presentado por el exfutbolista Carlos Tevez por retrasos en el pago del impuesto sobre los Bienes Personales (BBPP) ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por lo que deberá abonar casi $ 14 millones en concepto de intereses.
El fallo, firmado por los jueces Guillermo Treacy, Jorge Alemany y Pablo Gallegos Fedriani, desestimó la queja presentada por Tevez contra una sentencia que recibió el pasado 3 de marzo, en la que se le demandaba el pago de $ 42.361.511,85 más intereses por los retrasos en BBPP en 2020.
Esa suma resultaba de los anticipos de período fiscal 2020, cada uno de $ 14.120.503,95, con fechas de vencimiento en agosto, octubre y diciembre de ese año.
En tanto, los intereses acumulados fueron uno de $ 5.388.807,93, otro de $ 4.593.447,01 y un último de $ 3.726.353,93, un total de $ 13.709.608,87.
Si bien la AFIP le reclamó a Tevez más de $ 42 millones, la Justicia determinó que el actual director técnico de Rosario Central pague solo los intereses, por un monto estimado en casi $ 14 millones.
"La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dictó sentencia resolviendo rechazar el recurso de queja deducido por la demandada contra el auto denegatorio del 03/03/2022 sin costas en atención a la ausencia de contradictorio (art. 68, segunda parte, del CPCCN)", señala el fallo.
Sostiene además que "es dable señalar que en el artículo 92 de la Ley 11.683 se establece que: 'La sentencia de ejecución será inapelable…' (v. párrafo 24, del artículo citado, texto según la Ley 27.430)".
Por último, notifica que la sentencia "quedaría firme dentro de 10 días hábiles (3 de noviembre 2022), salvo algún recurso que pudiera interponer la otra parte".
FUENTE: Télam.
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