Comenzaron a regir los aumentos segmentados y copagos de la medicina prepaga

La Superintendencia de Servicios de Salud reglamentó las medidas para segmentar los aumentos. Los planes de copago deberán ser de al menos un 25% menor a los que ofrecen actualmente las empresas.

ACTUALIDAD 09/01/2023
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Comenzó a funcionar el nuevo régimen de aumentos segmentados y copagos de la medicina prepaga. Desde la Superintendencia de Servicios de Salud se reglamentaron las medidas para la segmentación de los aumentos, los cuales estarán vinculados a los ingresos del titular del servicio y la creación de planes copagos cuyo valor debe ser al menos 25% menos a los que ofrecen actualmente las empresas.

Por otro lado, cada empresa de medicina prepaga deberá presentar una declaración jurada que se encontrará en la página web institucional de la Superintendencia.

El formulario para moderar los aumentos de las prepagas, que comenzó a activarse por estos días, aunque sin precisiones para las empresas que son las que, finalmente, deberán aplicar las subas diferenciadas en las facturas de sus clientes. Las dudas se resolverán esta semana entrante en una reunión entre las empresas de medicina privada y la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), el organismo que las regula.

Cada empresa deberá adjuntar los cuadros tarifarios con el detalle de los valores de copago para todas las prestaciones. La Superintendencia publicará en su sitio web los valores informados para cada entidad.

Cada plan será idéntico a los ya ofrecidos por las prepagas, la diferencia se aplica en que podrán aplicarse copados en determinadas prestaciones de primer y segundo nivel, es decir, pagar una suma extra a la hora de recibir atención.

¿Cuáles son las prestaciones del primer y segundo nivel alcanzadas por la norma?
El primer nivel abarca las prestaciones de salud como consultas médicas, psicología, prácticas de laboratorio, pruebas diagnóstico-terapéuticas, prácticas kinesio-fisiatras, prácticas de fonoaudiología/foniatría, atención domiciliaria (códigos verde y amarillo) y odontología.

Las de segundo nivel son: Tomografía Axial Computarizada (TAC); Resonancia Magnética Nuclear (RMN), Radio Inmuno Ensayo (RIE), Laboratorio biomolecular, genético, Medicina nuclear, Estudios de imágenes que requieran preparación previa y/o uso de medio de contraste; entre otras.

En cualquiera de todas estas atenciones, la norma excluye del pago del copago a personas gestantes, niñas de hasta tres años de edad; pacientes oncológicos y trasplantados, personas con discapacidad ni quienes estén en programas preventivos o reciban prestaciones y prácticas de urgencia.

FUENTE: TÉLAM.

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