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Son los jueces de Casación a quienes la Vicepresidenta vinculó con la gestión macrista en el Gobierno. En tanto, ya uno de los integrantes de la Sala de Casación que ya comenzó a analizar la condena a la Vicepresidenta en la que recibió 6 años de prisión se apartó por haber intervenido en hechos similares en otra causa.
EL PAIS04/05/2023La Vicepresidenta de la Nación, Cristina Kirchner recusó hoy a los integrantes de la sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal los cuales deben resolver si confirman o no su condena de seis años de prisión por fraude en la obra pública.
Lo hizo a través de su abogado Carlos Beraldi quien recusó a Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo, integrantes de la Sala IV, y pidió sean apartados.
La Vicepresidenta en muchas de las intervenciones en el marco de audiencias judiciales, vinculó a los dos primeros con la administración de Mauricio Macri al señalarlos como los que visitaban frecuentemente la Casa Rosada durante esa administración de Gobierno.
Por otro lado, el juez Javier Carbajo decidió por su cuenta apartarse como integrante de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal que debe revisar la condena a la vicepresidenta de la Nación, Cristina Kirchner, por fraude en la obra pública a raíz de la licitación que le otorgó al empresario Lázaro Báez, también encontrado culpable.
Carbajo decidió dar un paso al costado como integrante del Tribunal que integraba para esta causa junto con Mariano Borinsky y Gustavo Hornos. Los jueces no tienen un plazo para definir si confirman la única condena que tiene la Vicepresidenta y otros acusados.
De esta forma, ahora se debe sumar con un tercer integrante a la sala para luego empezar a analizar el veredicto.
Carbajo lo decidió a raíz que en su voto para intervenir en la causa por lavado de dinero el magistrado opinó que el delito precedente en el caso fue la obra pública que recibió durante el gobierno de los Kirchner. Al haber opinado por hechos similares, es que decidió apartarse.
“Fue así que en mi intervención en la citada causa 3017/2013 valoré, con particular relevancia, el incremento patrimonial que registró Lázaro Antonio Báez en el período allí precisado y el crecimiento de Austral Construcciones S.A. en idéntico lapso, como elementos que fueron ajustadamente ponderados en la sentencia condenatoria dictada en tal expediente y que lucen, en esta oportunidad, también justipreciados en el fallo para fundar el juicio de responsabilidad que viene en revisión”, estimó Carbajo.
El juez recordó que en ese caso tuvo “por comprobado que Lázaro Antonio Báez instrumentalizó a la firma Austral Cosntrucciones S.A. para recepcionar fondos públicos y desviarlos, debiendo entonces echar mano a herramientas de lavado de activos con el propósito de darle apariencia de legalidad al dinero”.
Ante la llegada ahora el Tribunal del caso que tiene como condenados a la Vicepresidenta y el empresario, el juez recordó que “se trata del mismo hecho -obra pública- al que me remití al efectuar consideraciones relativas al delito precedente”.
“En consecuencia, a partir del relevamiento efectuado, advierto que existen elementos de prueba que valoré al momento de legitimar la sentencia dictada en la causa 3017/2013 en cuanto a la acreditación del delito precedente, en particular, en la dinámica de la asignación de obra pública y, más concretamente, respecto de la intervención de Lázaro Báez y de Austral Construcciones en aquella operatoria ilegal, que han sido también sopesados en la resolución aquí recurrida para dictar un temperamento condenatorio en su contra, por lo que considero que mi intervención en estas actuaciones puede poner en crisis la garantía de imparcialidad que le asiste al acusado”, opinó.
FUENTE: EL DESTAPE
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