
El fuego destruyó un quincho dentro del predio y obligó a un intenso operativo de bomberos. No hubo heridos ni daños en estructuras sensibles.
El proyecto de ley que el presidente de la Nación envió este miércoles al Congreso propone una modificación en el artículo 34 del Código Penal que busca considera no punibles a "quienes obraren en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo".
ACTUALIDAD27/12/2023El proyecto de ley que el presidente de la Nación Javier Milei envió este miércoles al Congreso propone una modificación en el artículo 34 del Código Penal sobre la Legítima Defensa y establece que los familiares de quien cometa un delito, en caso de fallecimiento, no podrán "querellar o demandar a quien hubiera repelido la acción o impedido la huida" del perpetrador.
La iniciativa también le otorga a quien actúe en cumplimiento del deber el criterio para establecer la "proporcionalidad del medio empleado", y empodera al que actúa en defensa propia para intervenir si "presume una agresión inminente".
La modificación forma parte del artículo 344 de la nueva Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos que Milei presentó ante el Congreso para su tratamiento en sesiones extraordinarias.
Allí propone sustituir el artículo 34 del Código Penal que define la inimputabilidad de quienes cometen un delito y cuenta con siete incisos por uno nuevo que prevé modificaciones al ya existente.
Una de las principales modificaciones quedó plasmada en el inciso 4, que considera no punibles a "quienes obraren en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo", pero agrega como continuidad que "la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo".
La ley actual faculta a la Justicia a que establezca si el medio empleado está justificado, por lo que puede considerarse que quien obró en cumplimiento del deber quizá haya actuado con exceso y, en ese caso, le cabe una pena.
También hace un agregado al inciso 6, que establece que no es punible quien actúe en defensa propia o de sus derechos dentro de su hogar, siempre que haya resistencia "o señales que pudieran hacer presumir una agresión inminente", una aclaración que no consta en la ley actual.
Y agrega que se entiende "que concurren estas circunstancias cuando una diferencia de edad, contextura física, experiencia en riña o el número de los agresores pudiera razonablemente hacer temer a quien se defiende por un daño a su integridad física o sexual".
En este inciso también considera que no será punible "quien se defendiere respecto de quien esgrimiera un arma falsa o de quien atacare con un arma mientras huye de la escena".
Finalmente, hace una aclaración especial dentro del inciso 7, que establece que es inimputable "el que obrare en defensa de la persona o derechos de otro", pero aclara que "quien comete un delito, aún en grado de tentativa, así como sus parientes, en caso de fallecimiento, carecen de acción para querellar o demandar a quien hubiera repelido la acción o impedido la huida, aunque no concurrieren los eximentes de este artículo en favor de quien se defiende u obre en ejercicio de su deber, autoridad o cargo”.
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