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ACTUALIDAD14/04/2025El Gobierno nacional oficializó este lunes dos medidas vinculadas con el mercado cambiario: por un lado, la eliminación del esquema denominado "dólar blend" para exportadores, y por el otro, la implementación de cambios normativos en el régimen de percepción de impuestos aplicable a la compra de moneda extranjera por parte de residentes.
Las decisiones fueron comunicadas a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 269/2025 y de la Resolución General 5617/24, publicada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Ambas disposiciones forman parte de la estrategia económica del Ejecutivo nacional orientada a reorganizar el sistema cambiario, reforzar la disponibilidad de divisas en el mercado oficial y continuar el proceso de desregulación del comercio exterior.
Eliminación del dólar blend
El DNU 269/2025 deroga el mecanismo conocido como dólar blend, que permitía a los exportadores ingresar al país un 80% de las divisas provenientes de exportaciones a través del mercado oficial y el 20% restante mediante operaciones de contado con liquidación (CCL). A partir de la nueva normativa, la totalidad de las divisas obtenidas por exportación de bienes y servicios deberán ser liquidadas en el mercado oficial de cambios.
Este mecanismo había sido instaurado durante la gestión del expresidente Alberto Fernández y fue prorrogado por el actual gobierno el 13 de diciembre de 2023, en el marco del inicio de su administración. En ese contexto, el decreto justifica su implementación ante un panorama económico caracterizado por inestabilidad macroeconómica, fuerte control de capitales, escaso financiamiento externo, distorsiones en los precios relativos, reservas internacionales netas negativas y un déficit fiscal y externo significativo.
El decreto señala que, transcurridos los primeros meses de gestión, el Ejecutivo considera que las condiciones que justificaron la vigencia del dólar blend han cambiado. En ese sentido, se argumenta que la medida forma parte de un proceso de normalización y desregulación del comercio de bienes y servicios, con el objetivo de garantizar un funcionamiento más fluido del mercado de divisas.
El texto remarca que "la consecución de un sistema económico saludable requiere avanzar sin demora hacia la desregulación del comercio, de los servicios y de la industria", y que dicha orientación se ha visto restringida por la herencia de desequilibrios acumulados durante años anteriores. Según el decreto, estos desequilibrios han comenzado a corregirse como resultado de las políticas adoptadas por el gobierno.
Asimismo, el DNU resalta que "el fortalecimiento de las reservas del Banco Central" en el marco del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) brinda margen para avanzar con una reconfiguración del esquema cambiario, incluyendo la eliminación de regímenes que distorsionan los precios de mercado.
Cambios en la compra de divisas por parte de residentes
De forma complementaria, a través de la Resolución General 5617/24, la ARCA implementó modificaciones en el régimen de percepción de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales que se aplican a la compra de moneda extranjera para ahorro u otros fines.
Hasta el momento, el régimen alcanzaba a operaciones de compra de billetes y divisas para atesoramiento o sin destino específico, a pagos de servicios contratados en el exterior, a la utilización de tarjetas de crédito, débito o compra en el extranjero, a contrataciones de agencias de viajes y turismo, y a servicios de transporte internacional.
La resolución incorpora una modificación del inciso a) del artículo 1° del régimen, que ahora especifica que las operaciones alcanzadas comprenden "la compra de billetes y divisas extranjeras -incluidos cheques de viajero- efectuada por residentes en el país, para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones".
Además, se incorpora un nuevo inciso en el artículo 2°, que amplía el universo de sujetos alcanzados. Desde ahora, también quedarán comprendidas en el régimen las operaciones realizadas por personas humanas y sucesiones indivisas, lo cual extiende el alcance del régimen de percepción más allá de los sujetos previamente contemplados.
La normativa también actualiza el cuadro de códigos de percepción contenido en el artículo 15, el cual permite identificar el tipo de operación afectada y el régimen impositivo aplicable. El nuevo esquema incluye operaciones como la compra de divisas, la adquisición de bienes y servicios prestados por no residentes, pasajes internacionales, servicios contratados mediante agencias de turismo, entre otras. Cada tipo de operación cuenta con un código específico, que a su vez distingue si el contribuyente es monotributista o forma parte del régimen general.
Aplicación inmediata
Tanto el decreto como la resolución entran en vigencia a partir del lunes 14 de abril de 2025, con aplicación inmediata sobre las operaciones de cambio. De esta forma, todas las exportaciones de bienes y servicios deberán canalizarse exclusivamente a través del mercado oficial, y las nuevas disposiciones sobre la compra de moneda extranjera por parte de residentes ya se encuentran activas para su implementación por las entidades financieras y operadores del mercado de cambios.
Estas medidas se inscriben en un proceso de reconfiguración de las reglas de funcionamiento del mercado cambiario argentino. Según el Ejecutivo, el objetivo es avanzar hacia una mayor unificación del tipo de cambio, fortalecer las reservas internacionales y sentar las bases para la futura eliminación de los controles cambiarios vigentes.
El impacto de las nuevas disposiciones será observado en los próximos días en la evolución de los volúmenes operados en el mercado oficial y en los segmentos alternativos, así como en las estrategias de liquidación adoptadas por el sector exportador y en la demanda de divisas para ahorro por parte de los particulares.
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