Declaran nula sesión extraordinaria que designó nuevos Vocales del STJ

La jueza Cecilia López declaró procedente la presentación de los diputados Ponce y Echazú haciendo lugar a su pedido de declarar nula la sesión donde se eligieron a los nuevos Vocales del Superior Tribunal de Justicia. La magistrada hizo lugar a la medida e intima a la Legislatura a remitir un informe en un plzo de 3 días.

LA PROVINCIA 01 de octubre de 2025El Mediador El Mediador
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El Juzgado de Primera Instancia de Familia N° 3 de Río Gallegos declaró procedente en forma la acción de amparo “Echazú Eloy Dante c/ Honorable Cámara de Diputados de Santa Cruz y otro” (Expte. 8419/2025), habilitó días y horas inhábiles, requirió informes urgentes a la Cámara y al Poder Ejecutivo y dictó una medida interina que congela los efectos de las Resoluciones HCD N° 234 y 235 y de los Decretos 858/2025 y 859/2026, al considerar acreditados la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

El fallo resolvió en Río Gallegos, octubre de 2025, donde la magistrada Cecilia C. López analizó la presentación fiscal PE2030689-2025 y tuvo por contestada la vista del Ministerio Público Fiscal, tras lo cual declaró la procedencia formal del amparo y exigió a la Honorable Cámara de Diputados y al Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz que informen “en los términos del art. 7 de la Ley N° 1117… bajo apercibimiento de lo prescripto por el art. 8°”, fijó 2 días hábiles para responder y puso en conocimiento a la Fiscalía de Estado (Ley 3438), oficiándose con habilitación de días y horas inhábiles.

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Al ingresar a la cuestión cautelar, la jueza afirmó su competencia con base en el art. 1 de la Ley 1117 al señalar que “toda persona física o jurídica tiene derecho a interponer… la acción de amparo… ante cualquier juez de primera instancia”, y, ante “circunstancias graves y objetivamente impostergables”, decretó “una medida interina en los términos del Art. 4 inc. 1… ordenando la SUSPENSIÓN de los efectos de las Resoluciones HCD N° 234 y 235 y de los Decretos N° 858/2025 y 859/2026… por el término de 30 días y/o hasta tanto esta magistratura se encuentre en condiciones de evaluar en forma definitiva los recaudos específicos de toda medida cautelar”, dispuso.

El objeto del amparo, según el escrito, persiguió “declarar la nulidad absoluta, manifiesta e insanable de la Sesión Extraordinaria… del 25 de septiembre… y de las Resoluciones y Decretos mencionados”, invocando “vicios graves y esenciales… consistentes en la realización de una Sesión ilegal pese a la existencia de dos mandas judiciales… y la omisión total y flagrante… del reglamento interno”. Con ese marco, el juzgado valoró la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, advirtió que de no suspenderse “podrían resultar decisiones y nombramientos… de imposible y/o difícil reparación ulterior”, y subrayó que la medida mantiene el statu quo sin generar “efectos jurídicos o materiales irreversibles”, en tanto el TSJ “se encuentra en funcionamiento” y la suspensión “no paraliza el normal desempeño de sus funciones”.

Respecto de la contracautela, el tribunal rechazó la caución juratoria ofrecida al indicar que “no procede… por no encontrarse en un supuesto del Art. 10 inc. 2 de la Ley N° 3.947”, y requirió a la Cámara y al Ejecutivo un informe que detalle “el interés público comprometido” en 3 días (art. 4 Ley 3.947), bajo apercibimiento de decaimiento del derecho.

En materia de notificaciones y oficios, el juzgado ordenó ajustarse al SIPED y advirtió que los traslados deberán indicar de modo claro y visible el validador de escritos digitales con su link y código de validación, previniendo que el incumplimiento podrá acarrear nulidad; también previó que, ante negativa de recepción por parte de los destinatarios, los oficios deberán diligenciarse ante la Fiscalía de Estado.

La resolución notificó la medida interina a la parte actora, al Tribunal Superior de Justicia, a la Cámara de Diputados, al Poder Ejecutivo y a la Fiscalía de Estado, y dejó asentado que la suspensión rige hasta que el juzgado evalúe de manera definitiva los requisitos cautelares.

La decisión alcanzó el proceso político que designó a los nuevos vocales del Superior Tribunal de Justicia y, según la parte actora, se fundó en supuestas irregularidades de la sesión cuestionada; en ese contexto, “la suspensión provisoria pretendida no genera mayores perjuicios que su implementación inmediata”, sostuvo el fallo.

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