
En medio del alerta por coronavirus, promulgaron la ley de Góndolas







Después de haber sido sancionada por el Congreso de la Nación el 28 de febrero pasado, recién este martes (17/3) el gobierno nacional reglamentó la Ley de Góndolas que busca ordenar la presentación de los productos en los supermercados a fin de promover la competencia y beneficiar a los consumidores.
La novedad ocurre cuando se ha desatado la pandemia por el coronavirus y aumentó la demanda de productos para prevenir contagios como desinfectantes, alcohol en gel, lavandinas, etc.
Pero, también, hubo un aumento en la compra de otros productos y de alimentos de parte de quienes deben afrontar el aislamiento.
De acuerdo con el decreto 268/2020 publicado en el Boletín Oficial, se puso en vigencia la normativa que "tiene por objetivo contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores".
También, "mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado".
Para ello propone ampliar la oferta de productos artesanales y regionales nacionales producidos por las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y proteger su actuación.
También postula fomentar a través de un régimen especial, la oferta de productos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, y los productos generados a partir de cooperativas y asociaciones mutuales.
La ley será aplicable exclusivamente respecto de la comercialización de alimentos, bebidas, productos de higiene personal y artículos de limpieza del hogar.
Pero la aplicación no será inmediata. La autoridad tiene 90 días para confeccionar el listado de las distintas categorías de productos alcanzados, y arbitrará los medios para su publicidad a la población en general.
La normativa estableció que queda prohibido generar una exclusión anticompetitiva de proveedores por el alquiler de espacios en góndolas o locaciones virtuales, o sitios preferenciales en ellos.
Precisó que en especial será considerada una exclusión anticompetitiva el pago de cánones o comisiones impuestas, que por sus características o magnitud obliguen al proveedor a optar por un solo canal de distribución.
En góndolas y locaciones virtuales la exhibición de productos de un proveedor o grupo empresario no podrá superar el 30% del espacio disponible que comparte con productos de similares características.
La participación deberá involucrar a no menos de cinco proveedores o grupos empresarios.
Asimismo, deberá garantizarse un 25% del espacio disponible para productos de similares características y diferente marca, para la exhibición de productos producidos por micro y pequeñas empresas nacionales inscriptas en el Registro de Mipymes o en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (Renaf) y producidos por cooperativas y asociaciones mutuales.
Además, se dispondrá de un 5% adicional para productos originados por la agricultura familiar, campesina o indígena, y los sectores de la economía popular.
En góndolas los productos de menor precio conforme la unidad de medida deberán encontrarse a una altura equidistante entre el primero y último estante.
En locaciones virtuales, deberá garantizarse que los productos de menor precio conforme la unidad de medida se publiquen en la primera visualización de productos de la categoría en cuestión.
En las islas de exhibición y exhibidores contiguos a las cajas se deberán presentar en un 50% del espacio productos elaborados por mipynmes o producidos por cooperativas y asociaciones mutuales.
FUENTE: Infobae.


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