Coronavirus: promulgan la exención de Ganancias para el personal de salud y seguridad

También quedaron promulgadas la Ley 27548, que establece un protocolo de protección para el personal sanitario, y la Ley 27547, que regula el vínculo entre el Estado y la Cruz Roja.
EL PAIS08 de junio de 2020
personal de salud

El Gobierno promulgó a través de su publicación en el Boletín Oficial la Ley 27549, que exime del pago de Ganancias a personal de salud y de seguridad afectado a tareas vinculadas a la contención de la pandemia de coronavirus.

La medida fue aprobada por unanimidad en el Senado el 21 de mayo, en conjunto con la Ley 27548, que establece un protocolo de protección para el personal sanitario, y la Ley 27547, que regula el vínculo entre el Estado y la Cruz Roja.

Las tres normas fueron aprobadas con 71 votos a favor y se convirtieron en las primeras leyes en ser sancionadas en una sesión remota en la historia del Congreso, en el marco de la pandemia de Covid-19.

La ley que se refiere a la exención transitoria de Ganancias (regirá hasta el 30 de septiembre) fue la única que generó un contrapunto entre el Frente de Todos, que impulsó la medida, y Juntos por el Cambio, que si bien votó a favor advirtió que la norma "se beneficia a los que más ganan".

Sobre el final del debate, el jefe de la bancada opositora, Luis Naidenoff, destacó que ese "salda una deuda en parte" con el personal esencial pero advirtió que "se queda a mitad de camino" porque "no es igualitario para todo el universo de esos empleados".

La ley abarca a “los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las fuerzas de seguridad; de la actividad migratoria; de la actividad aduanera; y bomberos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria”.

La exención se aplicará sobre “las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19”.

La exención regirá desde el 1 de marzo hasta el 30 de septiembre, pero ese período podrá ser extendido por el Poder Ejecutivo, siempre en el marco de la emergencia sanitaria.

En tanto, la pensión graciable y vitalicia será otorgada a cónyuges, hijos hasta la mayoría de edad o convivientes de las personas fallecidas por coronavirus en el ejercicio de sus actividades, y será “una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, al que se le aplicarán los aumentos correspondientes a las jubilaciones ordinarias”.

FUENTE: Ámbito.com

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