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El tribunal internacional busca revisar si la sentencia que ordena la excarcelación del expresidente cumple con la jurisprudencia continental.
EL MUNDO06 de diciembre de 2023La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) pidió este lunes a Perú que se abstenga de liberar al expresidente Alberto Fujimori (1990-2000) hasta revisar si la orden que publicó el martes el Tribunal Constitucional (TC) cumple con la jurisprudencia continental, en horas en que su excarcelación se anuncia como inminente.
El organismo pidió al país andino que "se abstenga de ejecutar la orden" del TC, con fecha del 4 de diciembre y dada a conocer este martes, donde se ordenó la "inmediata libertad" de Fujimori, hasta tanto la Corte IDH "cuente con todos los elementos necesarios para analizar si dicha decisión cumple con las condiciones" de sus sentencias previas, según indicó en una resolución publicada en su sitio web.
El documento del tribunal interamericano, con sede en San José, Costa Rica, fue firmado por su presidente, Ricardo Pérez Manrique, y difundido hoy en momentos en que la prensa peruana anuncia que la liberación se produciría esta tarde, en línea con lo que anticipó ayer la defensa del expresidente.
Luego de que se conociera la decisión del TC, uno de los abogados del expresidente, Elio Riera, dijo que era más probable que la excarcelación se concretara este miércoles.
“Como el horario de atención es hasta las 4 p.m., lo más probable es que sea para mañana (la liberación); lo que nos corresponde es acudir y seguir esos trámites administrativos, que ha sido lo último que nos ha pedido el expresidente a efectos de que ya se pueda viabilizar el oficio de excarcelación”, declaró Riera al Canal N en los exteriores del penal de Barbadillo, en el barrio limeño Ate.
Una condena a 25 años
Fujimori, de 85 años, cumple desde 2007 una condena a 25 años de cárcel por delitos de lesa humanidad, que fue interrumpida brevemente entre 2017 y 2018, cuando el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski lo indultó y meses después la Justicia revocó el beneficio.
En esa condena, Fujimori fue considerado autor mediato de asesinato con alevosía, secuestro agravado y lesiones graves en dos masacres cometidas en 1991 y 1992 por el grupo paramilitar Colina.
Pese a ser sometido a varios procesos por diversos delitos, en la mayoría de los cuales fue condenado, la legislación peruana establece que en caso de que una persona reciba más de una sentencia, debe cumplir solamente la más extensa.
En octubre del 2018, un juzgado de la Corte Suprema declaró la no aplicación del indulto otorgado en 2017, por lo que posteriormente fue reingresado al establecimiento penitenciario.
Desde entonces se han venido presentando recursos judiciales buscando su nueva excarcelación.
En marzo de 2022, el TC ordenó restablecer el indulto a Fujimori.
Sin embargo, tras acciones realizadas por los deudos de las víctimas de Fujimori, el 7 de abril de este año la Corte IDH ordenó al Estado peruano no liberar al exmandatario.
Con la decisión del lunes del TC de liberar a Fujimori, el máximo tribunal declaró fundado el habeas corpus a favor de su indulto, que alegaba un presunto atentado contra la libertad individual mediante la detención arbitraria.
Si bien el tribunal reconoció la gravedad de los delitos del condenado, resaltó que se le concedió el indulto humanitario en 2017, cuyos efectos fueron restituidos en una sentencia de marzo de 2022.
De acuerdo con la resolución, esta última sentencia tiene autoridad de cosa juzgada y el tribunal señala que el favorecido lleva casi seis años indultado sin que se haya hecho efectiva su libertad, lo cual constituye una vulneración del derecho fundamental.
Además, los magistrados consideraron la edad avanzada y la salud deteriorada del favorecido, quien cumplió aproximadamente dos terceras partes de su condena.
Sin embargo, el fallo del TC publicado ayer considera que la Corte IDH no tiene competencia para ordenar la no ejecución de la sentencia judicial emitida en marzo del año pasado.
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