Las escuelas y universidades privadas ya no deberán informar a la Nación los aumentos de cuota

El Gobierno derogó una resolución que las obligaba a anticipar a la Secretaría de Comercio los montos de los aranceles del año siguiente. La medida implica un paso hacia la desregulación de las cuotas de las instituciones educativas privadas.

ACTUALIDAD 30/01/2024
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El Gobierno nacional derogó una resolución que, desde hacía 25 años, obligaba a las escuelas y universidades privadas de Argentina a informar anualmente el importe de las cuotas y la matrícula a la Secretaría de Comercio de la Nación. Esta decisión, anunciada en el Boletín Oficial de la Nación, fue interpretada como un primer paso en la desregulación de los aranceles de las instituciones educativas privadas.

Las 14.000 escuelas privadas del país, subvencionadas o no, deberán seguir informando sus aranceles a las jurisdicciones, aclararon a Infobae desde la Asociación de Institutos Privados de la Provincia de Buenos Aires (AIEPBA). Representantes de la Asociación se habían reunido la semana pasada con el subsecretario de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Nación, Fernando Blanco Muiño. En esa reunión solicitaron la derogación de la Resolución 678/99 anunciada hoy.

Según evalúan en AIEPBA, en contextos inflacionarios como lo de los últimos años “resultaba difícil de prever el monto anual de las matrículas y constituía una tarea engorrosa para los responsables administrativos de los colegios”. Desde la Asociación celebraron la derogación por considerar que se trataba solo de “un trámite burocrático”, y explicaron que la norma había sido promulgada durante los noventa, en un contexto sin inflación.

“Los colegios tendrán que seguir notificando el valor de las cuotas y los costos del servicio a cada una de las jurisdicciones provinciales y a las familias, pero ya no deberán cumplir con ese trámite engorroso que todos los años exigía la Secretaría de Comercio de la Nación”, aseguró el secretario ejecutivo de la asociación, Martín Zurita.

La Resolución 678/99 establecía que los establecimientos educativos privados debían informar antes del 31 de octubre de cada año a la Nación el importe de la matrícula de inscripción o reinscripción. Además, debían notificar el valor total de la cuota o arancel mensual, discriminando los conceptos correspondientes a enseñanza programática, extraprogramática y todo otro concepto adicional, conforme a un formulario anexo de cuatro planillas.

Los colegios privados también debían informar a la Secretaría de Comercio la cantidad total de cuotas durante el año lectivo siguiente, la forma y plazo de pago de las cuotas, el monto y criterios de aplicación de los recargos en caso de mora y la cantidad de alumnos.

“Era una doble tarea, porque esa información también se remite a cada ministerio de Educación o autoridad educativa de cada provincia”, señaló Zurita.

FUENTE: Infobae.

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