


Rechazaron amparo contra el tarifazo y Río Gallegos apelará







La jueza a cargo del Juzgado Federal de Caleta Olivia, Marta Isabel Yañez, dictó sentencia y rechazó una acción de amparo contra las resoluciones del Ente Nacional Regulador de Gas (ENARGAS) que aprobaron el nuevo cuadro tarifario del servicio de gas, para los usuarios residenciales del servicio de gas con domicilio en las localidades ubicadas en los Departamentos Deseado, Lago Buenos Aires, Magallanes y Río Chico de la Provincia de Santa Cruz.
La decisión llegó en el marco de la causa promovida por el gobierno provincial, a través del fiscal de Estado Ramiro Esteban Castillo, en la que buscó tutelar a los usuarios locales ante los incrementos en el servicio que alcanzaron un porcentaje del 300% y que podían elevarse al 800% en los períodos sucesivos. Desde Río Gallegos, a través de la Secretaría de Legal y Técnica, también presentaron un amparo desde principios de año.
La jueza, en mayo pasado había decretado una medida cautelar que frenó las subas, concretamente, suspendió las Resoluciones n° 41/2024 de la Secretaría de Energía de la Nación y 122/2024 y 224/2024 del Enargas. Asimismo, ordenó a las empresas prestadoras compensar los excedentes percibidos a los usuarios.


La causa, ahora, quedó en condiciones de ser resuelta definitivamente y la jueza Yañez decidió el rechazo de la acción.
La sentencia evaluó la legitimación de los usuarios y el fiscal de Estado provincial para accionar y de los órganos estatales para ser demandados, en tal sentido, consideró que los primeros era aptos para llevar adelante el litigio dada su afectación y los segundos por su vinculación con la relación jurídica.
El punto central del rechazo, en los términos de la jueza, es que para el análisis jurídico del incremento tarifario "la acción de amparo no resulta la vía idónea para valorar y juzgar tamaña complejidad que ameritaría una mayor amplitud de debate y prueba". Agregó que juzgar la "gradualidad" de las subas, en la línea que trazó la Corte Suprema en el fallo "Cepis", solo puede efectuarse cuando "se encuentran incorporados a la causa suficientes argumentos fácticos y elementos probatorios, circunstancias que no se configuran en el caso bajo análisis".
"La decisión que aquí se adoptará -aclaró la jueza Yañez- se limita a la ausencia de las cualidades indicadas [para el amparo]. Es decir, hace cosa juzgada sólo respecto de la acción de amparo, pero no implica un pronunciamiento de fondo sobre la validez o invalidez de la normativa cuestionada, quedando subsistente el ejercicio de las acciones judiciales por la vía de un proceso de mayor amplitud de conocimiento y prueba".
En este marco, TiempoSur se comunicó con el Sec. De Legal y Técnica Gonzalo Chute, quien se refirió a la resolución. “Se rechazó nuestra prensión que pedimos como municipalidad para los vecinos residenciales de Río Gallegos. La sentencia también nos alcanza. Lo que indica la jueza es que debido a la presunción de actos administrativos y que se cumplieron casos formales, el aumento no está bien, sino que debe ser analizando en una mirada mas exhaustiva que no es el amparo”, explicó.
“La irracionabilidad, que planteamos, no es algo que deba ser analizado por vía de amparo sino con un proceso de producción de prueba”, apuntó explicando los dichos de la Jueza.
“El impacto que tuvo en los bolsillos, no puede dejar sujeto un proceso más largo. Estamos trabajando en la apelación que en un momento plantearemos. La jueza no dice si esta bien o mal, sino que debe ser analizado en una vía con mayor proceso de debate”, aclaró Chute.
(Palabras del Derecho / TiempoSur)




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