La Justicia ordenó a Jairo Guzmán retractarse por expresiones discriminatorias contra la comunidad LGBTIQ+

El Juzgado de Primera Instancia de Río Gallegos resolvió parcialmente a favor de una demanda presentada por el área de Diversidad municipal y ordenó al dirigente de La Libertad Avanza retractarse públicamente, eliminar su polémica publicación y asistir a un dispositivo de reeducación.
LA PROVINCIA 08 de mayo de 2025El Mediador El Mediador
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En Río Gallegos, la Justicia resolvió parcialmente a favor de la demanda iniciada por el Sr. Ordoñez Rodríguez, en su carácter de Jefe del Departamento de Diversidad y Disidencia de la Dirección de Políticas de Género de la Municipalidad, contra Jairo Henoch Guzmán, referente de La Libertad Avanza en Santa Cruz, por publicaciones en redes sociales consideradas ofensivas hacia la comunidad LGBTIQ+.

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El fallo confirmó medidas previas dictadas bajo el expediente PE99977 y establece que el demandado deberá, en el plazo de 72 horas desde la notificación, retractarse públicamente en medios gráficos y redes sociales de su titularidad. Además, tendrá que ofrecer disculpas a la comunidad LGBTIQ+ y a la sociedad en general por los daños causados o potenciales derivados de la publicación en cuestión, acreditando su cumplimiento dentro de los diez días de quedar firme la resolución.

El Juzgado también le prohíbe realizar nuevas publicaciones con contenido discriminatorio u ofensivo hacia dicha comunidad, ya sea en forma explícita o simbólica, bajo advertencia de que podría incurrir en desobediencia judicial.

Asimismo, se ordena la eliminación de una publicación realizada el 17 de diciembre de 2024 en su perfil de Facebook, cuyo enlace figura en el expediente, y su cumplimiento debe ser acreditado en el mismo plazo.

Como medida reeducativa, Guzmán deberá asistir a los “Dispositivos para varones” organizados por la Subsecretaría de Políticas de Promoción y Protección de Derechos Humanos de la Provincia de Santa Cruz. El tribunal librará oficio para su inscripción, y el demandado deberá gestionar turno e informar su participación.

El fallo invoca la Ley Nacional N.º 23.592 contra actos discriminatorios, la Ley de Identidad de Género N.º 26.743 y tratados internacionales con jerarquía constitucional, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los Principios de Yogyakarta. Además, subraya que la libertad de expresión no puede ser utilizada como escudo para difundir discursos de odio, y destaca la responsabilidad agravada de los actores políticos en este tipo de conductas.

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