Cuarentena obligatoria: los argumentos legales del Gobierno para "limitar derechos" y garantizar “la salud y el orden públicos"

Preocupado por eventuales denuncias de violación de los derechos humanos consagrados en la Constitución nacional y en diversos tratados internacionales, el Gobierno ocupó varios párrafos del Decreto 325/2020 que extiende hasta el 12 de abril las restricciones a ingresar y a circular libremente por el país, a trabajar y realizar actividades productivas, sociales y económicas, con la prioridad de garantizar “la salud y el orden públicos”.
EL PAIS01 de abril de 2020
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Entre los principales argumentos el Gobierno busca diferenciar la cuarentena obligatoria de un virtual Estado de Sitio, concepto que en la Constitución nacional establece la suspensión de los derechos.

Advierte que “nos enfrentamos a una pandemia mundial que podría provocar, si no se adoptan las medidas adecuadas, una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, por lo que se deben tomar todas las medidas necesarias con el fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario”.

En ese marco, menciona que “el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino….”.

Pero advierte que “si bien tales derechos resultan pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, los mismos están sujetos a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública”.

Agrega el Decreto que "el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos recoge en su artículo 12 inciso 1 el derecho a circular libremente, no podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”.

También señala que “la Convención Americana sobre Derechos Humanos que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden público, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás”.

"La situación de excepcionalidad da cuenta de la legitimidad de los fines buscados que se pretenden preservar, por lo cual desde este prisma la norma tiene pleno sustento”.

“En cuanto a la proporcionalidad de la medida también se ajusta a los parámetros constitucionales en tanto se ha previsto en la legislación distintos supuestos que permiten la circulación de personas con tareas esenciales, como la asistencia a niños, niñas y adolescentes, a personas mayores y a quienes lo requieran”.
“Además, la restricción de movimientos general tiene excepción cuando tenga sustento en cuestiones de necesidades alimentarias, de limpieza y médicas en lugares cercanos”.

Dice que "tampoco existe un supuesto de amenaza a la libertad ambulatoria porque el decreto en forma específica dispone que la fuerza policial en caso de detectar un incumplimiento a la norma dará noticia a la justicia penal para que evalúe la pertinencia de iniciar acciones en función de la posible comisión de los delitos previstos en los arts. 205 y 239 del C.P.”.

“La restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud pública”, sostuvo.  En cuanto a denuncias sobre supuestos despidos o suspensiones en el Estado nacional, el Gobierno se defiende señalando que “por el artículo 9° del citado decreto se otorgó asueto al personal de la Administración Pública Nacional los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020”.

“Que, en esta oportunidad, no se va a disponer dicha medida porque, si bien estos trabajadores y trabajadoras están obligados a abstenerse de trasladarse a sus lugares de trabajo y deben permanecer en la residencia en que se encuentren, resulta necesario que realicen sus tareas desde el lugar de cumplimiento del aislamiento, a través de las modalidades que dispongan las respectivas autoridades”.

Finalmente, aclara que “las medidas que se establecen en el presente decreto son temporarias, resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país”.

Agrega que en virtud del aislamiento social, el Congreso no podrá reunirse, pero en el término de 10 días hábiles deberá pronunciarse sobre la validez o no de estas medidas, la Comisión Bicameral Permanente”.

FUENTE: A24.

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