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El traslado de niños, niñas y adolescentes de padres separados hacia el domicilio de uno de los cónyuges fue autorizado como"actividad excepcional", según una resolución de la Jefatura de Gabinete de ministros.
ACTUALIDAD02/05/2020Los niños y adolescentes hijos de padres separados fueron autorizados, “como actividad excepcional”, a alternar una vez por semana para entre las casas de sus progenitores, de acuerdo a la Decisión Administrativa 703, publicada hoy en el Boletín Oficial.
La medida apunta a garantizar el derecho de los menores de edad a “mantener relaciones personales y contacto directo con progenitores o referentes afectivos” en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio vigente desde el pasado 20 de marzo.
El documento, firmado por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y los ministros de Salud, Ginés González García; de Desarrollo Social, Daniel Arroyo, y de Mujeres, Género y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, ordenó “incorporar al listado de excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular” a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en esta situación.
Así, quedarán exceptuados de la cuarentena y de la prohibición de circular, siempre y cuando se dirijan hacia el domicilio de uno de sus progenitores.
Además, sólo podrán trasladarse una vez por semana y deberán portar completa la declaración jurada aprobada por la Resolución N° 132/20 del ministerio de Desarrollo Social. En el caso de familias monoparentales podrán ir también al hogar de un “referente afectivo".
En sus considerandos, la norma señaló que la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 9, inciso 3, establece que los Estados siempre respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a “mantener relaciones personales y contacto directo con ambos de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”.
En un principio, cuando se dictó la cuarentena se estableció que los menores de edad debían cumplir el aislamiento en el domicilio que funcionará como su “centro de vida o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente” y que solo podían trasladarse una vez, y sin posibilidad de alternancia.
Pero esta semana, una jueza declaró inconstitucional que se les impida a los hijos de padres separados cambiar de casa.
En su fallo, la magistrada Agustina Díaz Cordero, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 23, tuvo en cuenta que con la prórroga del aislamiento -actualmente hasta el 10 de mayo- muchos chicos quedaron bajo el cuidado exclusivo de un solo progenitor desde hace más de cuarenta días y, al mismo tiempo, se vieron privados del encuentro personal con el otro.
FUENTE: Télam.
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