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Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de salarios de mayo en el marco de la emergencia sanitaria por coronavirus, tienen tiempo hasta el 21 de mayo para anotarse con clave fiscal en el sitio web de la AFIP.
ACTUALIDAD14 de mayo de 2020La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó hoy el sistema de registración al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), para acceder al beneficio del salario complementario correspondiente a este mes.
Según informó el organismo, los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de salarios de mayo en el marco de la emergencia sanitaria por coronavirus, tienen tiempo hasta el 21 de mayo para anotarse con clave fiscal en el sitio web de la AFIP.
Todas las empresas deberán registrarse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento el mes pasado.
“En muy poco tiempo se armó un andamiaje de políticas públicas desde la AFIP, que es un organismo acostumbrado a cobrar impuestos”, señaló la titular del organismo, Mercedes Marcó del Pont, quien remarcó que es un hecho “inédito”.
Subrayó que “en el peor de los momentos de la crisis financiera de 2008 se pagaron 150.000 Repro (subsidios estatales) para sostener salarios (privados) y ahora vamos a pagar una parte del salario de más de 2 millones de trabajadores”.
“Ponemos en valor el Estado, que asigna enormes recursos para amortiguar el impacto de la crisis”, puntualizó Marcó del Pont.
El Gobierno extendió a mayo el alcance de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), relativos al salario complementario, y también a las contribuciones patronales, que se harán efectivos en junio próximo.
Para el salario complementario de mayo se tomará como referencia el sueldo percibido por cada trabajador en marzo pasado.
Los criterios para acceder a los beneficios previstos en el programa ATP fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo.
Las empresas deberán desarrollar una de las actividades contempladas por la normativa y su facturación entre abril de 2019 y el mismo mes de 2020 no podrá registrar una variación superior al 5%.
Durante la registración, la AFIP presentará a cada empleador la información sobre su facturación electrónica referida a los meses que son contemplados para determinar el acceso a los beneficios. Con ese mecanismo, las empresas sólo deberán ingresar en el sistema la información económica referida a las operaciones que hubieran sido facturadas con controladores fiscales o en forma manual.
En relación con las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1º de mayo de 2019, la AFIP estableció que la comparación en la facturación se realizará contra diciembre del año pasado.
Por su parte, las empresas nacidas durante 2020 que se registren en el programa accederán de manera directa el beneficio del Salario Complementario.
El sistema también permitirá que algunas empresas rectifiquen la información económica ingresada el mes pasado, para evaluar si les corresponde acceder a la asistencia estatal para el pago de los salarios de abril.
El mecanismo de rectificación sólo estará habilitado para aquellas empresas ya registradas en el programa ATP, que iniciaron actividades entre el 13 de abril y el 31 de diciembre de 2019.
La comparación en la facturación requerida para definir el acceso al salario complementario también se realizará contra diciembre de 2019.
Los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho deberán informar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) para cada uno de sus trabajadores y trabajadoras, a través del servicio web Simplificación Registral.
No es necesario que sea una cuenta sueldo, puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.
FUENTE: Télam.
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