El organismo fiscal determinó los límites máximos en los movimientos de cada billetera virtual. De no cumplir con los topes establecidos, el ente podrá solicitar información sobre el perfil del cliente.
Promulgan la ampliación de la moratoria impositiva
El texto se publicó en el Boletín Oficial a través del Decreto 699/2020. La medida se convirtió en ley el pasado 13 de agosto.
ACTUALIDAD26/08/2020A través de la publicación del Decreto 699/2020 en el Boletín Oficial el Gobierno promulgó la ampliación de la moratoria impositiva, convertida en ley en el Senado el pasado 13 de agosto.
La iniciativa tiene por objetivo mitigar el impacto generado por la pandemia de Covid-19 en la economía. En este marco, amplía el universo de contribuyentes que pueden adherir, abarcando a pymes, personas jurídicas y humanas, a fin de aliviar su situación fiscal.
La nueva ley busca normalizar deudas por más de $500.000 millones y contempla premios para los contribuyentes cumplidores.
Los principales puntos del proyecto son los siguientes:
-Se incluirán las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.
-Se establece el plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria.
-El primer pago de la moratoria vencerá el 16 de noviembre.
-Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.
-Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.
-La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará la una tasa variable.
-Se eliminó el artículo 14 que habilitaba al Poder Ejecutivo a prorrogar la moratoria.
-Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
-Se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B,
-En caso de las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas.
-En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales.
-En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos.
-Habrá un descuento del 15% para quiénes paguen al contado.
-No podrán acceder quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.
-La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.
-Se invita a las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares y se eliminó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda disponer una prórroga de esta moratoria.
-Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.
-El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.
FUENTE: Ámbito.
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