Río Gallegos, Caleta Olivia, El Calafate y Puerto Deseado en fase ASPO el resto en fase DISPO

Las cuatro localidades santacruceñas tienen prohibida la circulación entre las 22 y las 8 horas. Continúan sin estar permitidas las reuniones sociales y familiares. La medida rige hasta el próximo 8 de noviembre y la capital provincial llegará así a los 100 días en fase de aislamiento que arrancó el 1 de agosto pasado.

LA PROVINCIA 26/10/2020
SANTA-CRUZ

Entre los considerandos del nuevo decreto provincial que consta de  52 artículos  se establece que el reporte epidemiológico del 23 de octubre elaborado por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia indica que la ciudad de Río Gallegos mantiene la curva epidemiológica de contagios generando tensión permanente del sistema de salud, por lo que se reforzarán las estrategias dirigidas a restringir la movilidad real de la población e incrementar la detección de contactos estrechos  para frenar la tasa de contagios.

La capital provincial inició su etapa de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) el 1 de agosto pasado, por lo que el próximo 8 de noviembre estará cumpliendo 100 días de estar en la misma fase, sin haber logrado ni un sólo día bajar la cantidad de contagios.

Además, las localidades de El Calafate, Caleta Olivia continúan con transmisión comunitaria del virus, verificándose en esta última una aceleración en la cantidad de casos detectados, resultando pertinente fortalecer las medidas de prevención impuestas, adoptando  criterios tendientes a disponer el aislamiento social a fin de evitar la circulación de personas y restricción de actividades.

También se deja constancia que la ciudad de Puerto Deseado atraviesa un cambio en la situación epidemiológica al haberse declarado la transmisión comunitaria del virus lo cual amerita la implementación de nuevas estrategias dirigidas a restringir la circulación de personas y la modalidad de desarrollo de las actividades para frenar la tasa de contagios y contener el sistema de salud.

El Decreto pone en valor que a partir de la estrategia sanitaria definida por el Ministerio de Salud y Ambiente “se reforzaron los dispositivos tendientes a la búsqueda activa de contagios y control de los contactos estrechos de casos confirmados de la enfermedad en las diferentes localidades de la provincia a través de la implementación del “Registro Provincial de Trazabilidad Único Integral”, así como la aplicación de medidas conminatorias dispuestas en el marco de los controles efectuados por las autoridades pertinentes”.

En materia económica y producto del impacto que genera la Pandemia, se deja establecida la continuidad de la implementación del Plan Provincial “Santa Cruz Protege” conformado por el Programa de Asistencia al Trabajador y Comercios (ATC) y el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR) destinados empleadores de las diferentes ramas o actividades del sector comercial y turístico.

Hasta el próximo 8 de noviembre, Río Gallegos, El Calafate,  Caleta Olivia  y Puerto Deseado se regirán por las normas del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”; las medidas que rigen para dichas localidades se encuentran detalladas en el Título 2 a partir del artículo 24°. Se encuentra prohibida de manera estricta la circulación de personas después de las 22:00 horas hasta las 08:00 en las mencionadas ciudades.

El resto de las localidades se rigen por DISPO según lo establecido en el Título 1, que está conformado por dos capítulos, el segundo dedicado especialmente a Pico Truncado (que incluye restricciones puntuales).

El título 3 refiere a las disposiciones comunes y en su artículo 41 mantiene la prohibición   en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz la realización de reuniones sociales en espacios cerrados y/o públicos o de acceso público al aire libre.

En el cuarto título referido a los COE se da cuenta de que los centros  operativos de emergencia Municipales o locales (COEML) tienen por finalidad planificar y ejecutar  dentro de su jurisdicción las medidas adoptadas a nivel provincial en materia sanitaria y tienen las siguientes atribuciones:

a) Dar respuesta en su territorio a las contingencias que se presenten, coordinado su actividad con las autoridades de la Provincia en aquellos casos que lo requieran.

b) Controlar el tránsito de personas y vehículos dentro del ejido urbano y en zonas sometidas a su jurisdicción, verificando que se dé cumplimiento a las limitaciones establecidas por la normativa provincial vigente, evitando la regulación de normas locales que se contrapongan a las mismas.

c) Ejercer control sobre los horarios de atención de la actividad comercial y de servicios de la localidad, dentro de los límites fijados por los decretos y/o resoluciones de orden

d) Verificar y dar el cumplimiento a los protocolos sanitarios fijados por la autoridad sanitaria provincial en todas las actividades y servicios habilitados.

e) Coordinar con el  Ministerio  de  Salud  y  Ambiente de la Provincia de Santa Cruz las actuaciones de vigilancia, prevención y seguimiento ante la eventual aparición de casos sospechosos y/o positivos de COVID 19.   

f) Coordinar tanto la recepción como el suministro de la información desde o hacia los organismos provinciales, a través de la modalidad y medios que resulten más adecuadas y eficaces según las circunstancias, teniendo a su cargo la puesta en marcha de un centro de monitoreo para permitir un mejor control y seguimiento de los casos sospechosos/contactos estrechos y/o positivos de COVID 19.

g) Tomar a su cargo la difusión de las campanas de prevención, cuidado y sensibilización social propuestas por el Gobierno Nacional y Provincial y colaborar activamente con los programas de detección y lucha contra el COVID 19.

h) Arbitrar las medidas necesarias para ejecutar en el ámbito local las decisiones adoptadas por la autoridad provincial en materia sanitaria.

i) Prever y acondicionar sitios alternativos para alojamiento de personas que se encuentren encuadradas como caso sospechoso o positivo COVID 19.

J) Procurar la adquisición y movilización de recursos necesarios para el cumplimiento de los fines señalados.

En el artículo 48 se establece que “la autorización de toda restricción, medida o decisión que no se encuentre contemplada en los incisos del artículo precedente, deberá ser solicitada por los Centros Operativos de Emergencia Municipales o locales a las autoridades provinciales, a través, de la Jefatura de Gabinete de Ministro, a fin de evaluar su procedencia en conjunto con el Ministerio de Salud y Ambiente y en su caso coordinar la ejecución de las  mismas”.

En el siguiente título (V) se establecen las disposiciones de alcance general y cuenta con los artículos 49, 50, 51 y 52.

EL DECRETO

V I S T O:

La Ley Nº 3693, Decreto Provincial Nº 273/20; DNU N° 754/20 Decreto Provincial Nº 1135/20 y modificatorios y DNU Nº 792/20; Decreto Nº 1204/20; DNU Nº 814/20 Expte. Nº 114.928/20 y;

CONSIDERANDO:

      Que el Estado provincial adhirió a las sucesivas normas dictadas en materia de emergencia sanitaria vinculada a la transmisión del virus SARS CoV-2, rigiendo en último término el Decreto Nº 1204/20 hasta el 25 de octubre del corriente año, conforme las disposiciones específicas allí establecidas;  

      Que en ese sentido, y en función a los diversos indicadores epidemiológicos existentes en las distintas localidades de la provincia, se estableció la aplicabilidad del régimen que compone las normas del “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” a la mayoría de las localidades del interior provincial, con excepción de las localidades de Rio Turbio, 28 de Noviembre, y Puerto Deseado, las cuales quedaron reguladas bajo las previsiones específicas contenidas en el Título I, Capítulo I del Decreto aludido; 

     Que por otra parte, las ciudades de Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia y sus zonas circundantes se rigen por las normas del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, habiéndose extendido las disposiciones específicas que restringen la circulación de personas así como la modalidad de funcionamiento de las actividades comerciales, industriales y de servicios dictadas oportunamente;

     Que en tal contexto, como estrategia sanitaria se reforzaron los dispositivos tendientes a la búsqueda activa de contagios y control de los contactos estrechos de casos confirmados de la enfermedad en las diferentes localidades de la provincia a través de la implementación del “Registro Provincial de Trazabilidad Único Integral”, así como la aplicación de medidas conminatorias dispuestas en el marco de los controles efectuados por las autoridades pertinentes; 

     Que asimismo, continúa la implementación del Plan Provincial “Santa Cruz Protege” conformado por el Programa de Asistencia al Trabajador y Comercios (ATC) y el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR) destinados empleadores de las diferentes ramas o actividades del sector comercial y turístico; 

              Que el reporte epidemiológico elaborado  por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia  de  fecha  23  de  octubre  del corriente año indica que  la ciudad de Río Gallegos mantiene la curva epidemiológica de contagios generando  tensión permanente del sistema de salud, por lo que se reforzarán las estrategias dirigidas a restringir la movilidad real de la población e incrementar la detección de contactos estrechos  para frenar la tasa de contagios;

      Que asimismo las localidades de El Calafate, Caleta Olivia continúan con transmisión comunitaria del virus, verificándose en esta última una aceleración en la cantidad de casos detectados, resultando pertinente fortalecer las medidas de prevención impuestas, adoptando  criterios tendientes a disponer el aislamiento social a fin de evitar la circulación de personas y restricción de actividades;

     Que surge de dicho informe que la ciudad de Puerto Deseado atraviesa un cambio en la situación epidemiológica al haberse declarado la transmisión comunitaria del virus lo cual amerita la implementación de nuevas estrategias dirigidas a restringir la circulación de personas y la modalidad de desarrollo de las actividades para frenar la tasa de contagios y contener el sistema de salud;   

     Que por otra parte en otras localidades de la provincia se constatan brotes controlados de casos -con distintas variables- por lo que corresponde continuar con la restricción de circulación de personas y fortalecimiento de las estrategias de prevención;

     Que en fecha 25 de octubre de 2020, el Estado Nacional dictó el DNU Nº 814/20 de cuyos considerandos surge que la Provincia de SANTA CRUZ continúa con transmisión comunitaria en Río Gallegos, Caleta Olivia y El Calafate y comenzó a registrar también similar transmisión en la localidad de Puerto Deseado, duplicando los casos en las últimas DOS (2) semanas;

     Que también señala la norma nacional que en Río Gallegos el aumento del número de casos sigue siendo importante y continúa la tensión en el sistema de salud con un nivel de ocupación de camas de UTI del SESENTA Y OCHO POR CIENTO (68%);

     Que en función de ello, y de acuerdo a la diversidad geográfica que compone la provincia, ésta persiste diferenciada según las localidades que la integran conforme el siguiente régimen normativo, el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todos los departamentos de la provincia de Santa Cruz, quedando la ciudad de Río Gallegos, El Calafate, Caleta Olivia y Puerto Deseado -en razón de la transmisión comunitaria del virus, en “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”;

     Que  en  ese sentido, corresponde adherir en lo que resulte aplicable a los términos al DNU N° 814/2020, conforme los lineamientos que más abajo se indican; 

    Que en función de las facultades delegadas en el párrafo tercero del artículo 26 del instrumento legal citado y de conformidad a las recomendaciones efectuadas por la autoridad sanitaria provincial corresponde mantener la prohibición de realización de reuniones sociales en espacios públicos en todo el territorio provincial por constituir éstas, un medio de propagación del virus, así como de otros factores o patologías respiratorias y/o estacionales, pudiendo desencadenar aún en localidades que se encuentran en situación controlada, un brote que sobrecargue el sistema de salud y/o tensar aún más el sistema sanitario de la localidades más comprometidas;

              Que por lo expuesto corresponde prorrogar las disposiciones contenidas en el Título I  del Decreto Nº 1204/20 para todas las localidades del interior de la provincia referidas al “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, exceptuando a la localidad de Pico Truncado, que se regirá con las restricciones específicas que más abajo se indican;

    Que en función a la adhesión que se propicia, las ciudades de Río Gallegos, El Calafate,  Caleta Olivia  y Puerto Deseado se regirán por las normas del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” hasta el 08 de noviembre  inclusive del corriente año;

    Que corresponde prorrogar la vigencia de las previsiones contenidas en el Título II del Decreto Nº 1204/20 para la ciudad capital, El Calafate y Caleta Olivia las que se harán extensivas para la localidad de Puerto Deseado;

    Que hasta tanto las autoridades nacionales aprueben la vacuna y/o  medicamentos para tratamiento de la infección contra el virus SARS-CoV2, la imposición de las medidas de aislamiento social continúan erigiéndose como la medida más eficaz para disminuir la curva de contagios del virus, cortar las cadenas de transmisión, detectar los contactos estrechos, y casos sintomáticos a fin de contener y/o reforzar la capacidad de asistencia del sistema de salud provincial;

    Que en función de ello, se insiste en apelar a la responsabilidad y compromiso social en lo que respecta a las conductas individuales y sociales- que deberán sujetarse a los protocolos de distanciamiento interpersonal, uso obligatorio de tapabocas, higiene, y demás normas de conducta ya conocidas, así como el cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia a los efectos de mantener y/o reducir los indicadores epidemiológicos;

             Que  en  ese  contexto se debe además poner de resalto el trabajo articulado del estado provincial con los Centros Operativos de Emergencia Municipales o Locales, cuyo objetivo principal se centra en la planificación y ejecución dentro de sus jurisdicciones, de las medidas adoptadas a nivel provincial en el marco de la emergencia sanitaria declarada;    

             Que en función de ello, teniendo en cuenta la situación epidemiológica vigente en las diversas localidades de la provincia, se torna indispensable reforzar el marco de actuación de los mismos, procediendo a regular sus atribuciones conforme se indica en el Título IV del presente instrumento; 

                  Por ello, y habiendo tomado intervención de competencia la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación mediante Nota SLyT-GOB-Nº 1242/20 y lo establecido en el artículo 119 inciso 18 de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz; 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

D E C R E T A:

Artículo 1º.- ADHERIR hasta el 08 de noviembre inclusive del corriente año a los términos del DNU Nº 814/2020 de fecha 25 de octubre de 2020, quedando alcanzadas todas las localidades que integran el territorio provincial por las normas que componen el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, con las limitaciones específicas reguladas en el Título I Capítulo I del presente para la localidad de Pico Truncado.

Determinase que las ciudades de Río Gallegos, El Calafate, Caleta Olivia y Puerto Deseado se regirán por las normas del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” hasta el 08 de noviembre inclusive del corriente año, conforme las disposiciones y medidas que se establecen el Título II del presente instrumento legal.-

 TÍTULO I

DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Artículo 2º.- DÉJASE ESTABLECIDO que las disposiciones que regulan el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” serán aplicables en las localidades que integran la provincia de Santa Cruz con excepción de las ciudades de Río Gallegos, Caleta Olivia, El Calafate y Puerto Deseado. -

Las  presentes  medidas   tendrán   una   vigencia   desde   la   fecha   del   dictado del presente instrumento legal y hasta el día 08 de noviembre  inclusive del corriente año. -

Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que durante la vigencia del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio -DISPO- las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales.-

Artículo 4º.- DISPÓNESE el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” -ASPO- y medidas complementarias, respecto de las personas que ingresaron y/o quienes ingresen al territorio provincial provenientes de otras jurisdicciones declaradas con transmisión comunitaria del virus SARS- CoV-2, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de hasta catorce (14) días a computar desde el arribo a su lugar de residencia.-

Artículo  5º.-  ESTABLÉCESE  la dispensa del deber de asistencia a su lugar de trabajo de aquellos trabajadores estatales que presten funciones en localidades del interior de la provincia  que se encuentren comprendidos en grupos de riesgo, mayores de sesenta años, embarazadas  y  quienes  que  deban  permanecer en el hogar para el cuidado de niños, niñas y adolescentes en edad escolar, encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y personal docente y auxiliares de la educación dependientes del Consejo Provincial de Educación,  hasta el 08 de noviembre   inclusive del corriente año. 

En este último supuesto, y cuando ambos agentes presten funciones en el ámbito de los Organismos y dependencias públicas precedentemente aludidas, las áreas de personal correspondientes deberán verificar el otorgamiento de la dispensa a uno u otro trabajador, según la modalidad que se establezca.-

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES ESPECIALES DENTRO DEL

DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

PARA LA LOCALIDAD DE PICO TRUNCADO

Artículo 6º.-   ÁMBITO   DE   APLICACIÓN: el  presente  capítulo  será  de  cumplimiento efectivo para el ámbito de la jurisdicción de la localidad de  Pico Truncado  y zonas de influencia.-     

Artículo 7º.- LIMÍTASE la circulación de personas en el ámbito de la ciudad de Pico Truncado  y zonas de influencia de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad, conforme la siguiente modalidad:

1.- Los días lunes, miércoles y viernes documentos terminados en cero y números pares.

2.- Los días martes, jueves y sábados, documentos terminados en números impares. 

3.-El día domingo 01 de noviembre del corriente año documentos terminados en cero (0) y par, y el día domingo 08 de noviembre del corriente año, documentos terminados en número impar. Quedan exceptuadas de la medida aquí dispuesta todas aquellas personas que efectúen tareas o presten servicios considerados esenciales o críticos. -

Artículo 8º.- ESTABLÉCESE que el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será en horario corrido desde las 10:00 hs hasta las 20:00 hs, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.-  

Artículo 9º.- FACÚLTASE a los titulares de las Municipalidades y/o Centros Operativos de Emergencia Locales de Pico Truncado solo a reducir el horario fijado en el artículo precedente, dentro de los parámetros fijados de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica actual.-

Artículo 10º.- PROHÍBASE en el ámbito de la ciudad de Pico Truncado y zonas de influencia, la realización de todo tipo de reuniones familiares y/o sociales hasta el día 08 de noviembre inclusive del corriente año, en un todo de conformidad a los considerandos del presente.-      

Artículo 11º.- SUSPÉNDASE el funcionamiento de casinos y salas de juegos (en las localidades que tengan habilitado dichos rubros), así como la realización de las actividades deportivas en clubes y/o gimnasios de la localidad de Pico Truncado y zonas de influencia hasta el día 08 de noviembre inclusive del corriente año.

En el mismo sentido quedan suspendidos por el mismo plazo -en el ámbito de la localidad aludida precedentemente-  todo tipo de encuentros religiosos.-

Artículo 12.- SUSPÉNDASE  transitoriamente,  sin  excepción  alguna, la atención al público en bares, confiterías, pubs y cervecerías en la localidad citada en el artículo precedente.-

Artículo 13º.- PROHÍBASE la utilización de espacios públicos recreativos tales como plazas,   parques, circuitos  y/o  senderos,  lagunas,  en el ámbito de la localidad de Pico Truncado  y zonas de influencia, hasta el día 08 de noviembre  inclusive del corriente año.-

Artículo 14º.- DISPENSAR a partir del día de la fecha, a los trabajadores estatales que presten funciones en las delegaciones de la localidad de Pico Truncado encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y personal docente dependiente del Consejo Provincial de Educación, del deber de asistencia a su lugar de trabajo desde el dictado del presente hasta el día 08 de noviembre inclusive del corriente año.- 

Artículo 15º.- EXCEPTÚASE de la medida dispuesta en el artículo precedente a las autoridades superiores de las delegaciones de los Ministerios y demás Organismos y Entes comprendidos en el presente, así como personal y autoridades superiores encuadrados en la Ley Nº 1831 hasta nivel Jefatura de Departamento, y Personal de Conducción y Coordinación del Consejo Provincial de Educación que presten funciones en la ciudad de Pico Truncado.-

Artículo 16º.- EXCEPTÚASE de la dispensa establecida en el artículo 14, a aquellos trabajadores  que  prestan servicios en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables dependientes de las delegaciones del Ministerio de Salud y Ambiente; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Desarrollo Social, Caja de Previsión Social, Servicios Públicos Sociedad del Estado, Distrigas, Administración General de Vialidad Provincial; Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz y/o aquellos Organismos o áreas que deban cumplimentar tareas indispensables para el funcionamiento de la Administración Pública Provincial en la localidad de Pico Truncado.-

Artículo 17º.- INSTAR al titular del Municipio de Pico Truncado a adoptar idénticas medidas a las establecidas en los artículos 14, 15 y 16 del presente instrumento legal.-

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES COMUNES DENTRO DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Artículo  18º.- DÉJASE ESTABLECIDO que durante la vigencia del “DISPO”, se mantiene la prohibición de las siguientes actividades:

Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a  dos metros y en lugares con ventilación adecuada destinando personal específico  al control del cumplimiento de estas normas. 
Queda prohibido  los  eventos  sociales  o  familiares  en  espacios  cerrados  y  en   los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción de esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el  distanciamiento  mínimo de DOS (2) metros entre los participantes. Los  mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a  dos metros, y en lugares con ventilación adecuada destinando personal específico al control de su  cumplimiento.
Cines, teatros, clubes, centros culturales.
Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano.
Turismo.
Artículo 19º.- Queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” por fuera del límite de la ciudad, localidad o paraje donde residan, salvo que posean los “Certificados Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” de orden nacional y provincial que los habilite a tal efecto y la declaración  jurada  de  salud  correspondiente, emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas.-

Artículo 20º.- INSTRÚYASE al Ministerio de Seguridad de la Provincia a supervisar de manera conjunta con el cuerpo inspectores de transportes afectados, los operativos de control, la  autenticidad  de  los  certificados aludidos en el artículo precedente y en su caso a poner en conocimiento inmediato de la autoridad competente la existencia de irregularidades de los mismos.-

Artículo 21º.- DÉJASE ESTABLECIDO que en ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de COVID-19 y/o contacto estrecho, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del presente decreto.-

Artículo 22º.- INSTRÚYASE a las autoridades municipales, comunales y/o Centros Operativos de Emergencia Locales a intensificar el control  y cumplimiento estricto de los protocolos   de  funcionamiento  de  las  actividades y servicios habilitadas en el ámbito de sus  jurisdicciones  aprobados  por  la autoridad sanitaria provincial, aplicando de corresponder las sanciones conminatorias (multas, clausuras, inhabilitaciones, etc) que resulten pertinentes en el  marco  de  su competencia,  sin perjuicio de dar intervención  a la autoridad judicial  en los términos de los artículos 205 y 239 y cctes del Código Penal de la Nación.-        

Artículo 23º.- ESTABLÉCESE que si se verificare en las localidades alcanzadas por “Distanciamiento  Social,  Preventivo  y Obligatorio” una señal de alarma epidemiológica o sanitaria dentro de su jurisdicción,  los Centros Operativos de Emergencia Local quedarán facultados para requerir al Poder Ejecutivo Provincial se excluya de las disposiciones antes mencionadas, y pasen a ser alcanzados por el marco normativo del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, a cuyos efectos se dará intervención inmediata a la autoridad sanitaria provincial para evaluar su procedencia.- 

TITULO II

DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:

 Artículo 24º.- DÉJASE ESTABLECIDO que las disposiciones que regulan el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” serán aplicables en las ciudades  de Río Gallegos, El Calafate, Caleta Olivia, Puerto Deseado y zonas de influencia.

Las presentes medidas tendrán vigencia desde el día 26 de octubre hasta el día 08 de noviembre inclusive del corriente año.-

Artículo 25º.- DISPÓNESE el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para las ciudades  de  Río  Gallegos,  El  Calafate,  Caleta  Olivia, Puerto  Deseado  y  zonas   aledañas desde las 00:00 hs del día 26 de octubre de 2020 hasta el día 08 de noviembre inclusive del corriente año, de conformidad a lo establecido en el DNU Nº 814/20.-

Artículo 26º.- ESTABLÉCESE que durante la vigencia del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 26 de octubre de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta.-

Artículo 27º.- ESTABLÉCESE la continuidad del funcionamiento de las actividades críticas o esenciales  y servicios consignados en el artículo 11 del DNU Nº 814/20, como así también el personal afectado a las obras privadas, conforme los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia, y que fueren autorizados por el Poder Ejecutivo Provincial.-

Artículo 28º.-  ESTABLÉCESE que el horario de funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios habilitados o a habilitarse en las ciudades de Rio Gallegos, El Calafate, Caleta Olivia y Puerto Deseado  será estipulado por la Jefatura de Gabinete de Ministros a requerimiento de las autoridades municipales debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad de salud provincial.-  

Se deja establecido que no se autorizará en ningún supuesto el uso de probadores de ropa y/o calzado y las personas no podrán concurrir al establecimiento comercial con el grupo familiar o con niños o niñas o adolescentes.

Se establece que queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, almuerzo o cualquier otro tipo de actividad que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo establecido.-

Artículo 29º.- ESTABLECESE la prohibición del funcionamiento de las siguientes actividades comerciales con atención al público: restaurantes, bares, pubs, cervecerías.

Asimismo se prohíbe el funcionamiento de centros de estética, spa, masajes, arte corporal, gimnasios y  todas aquellas que para su realización requieran un mínimo contacto físico con el cliente o usuario.-

Artículo 30º.- ESTABLÉCESE que al solo efecto de realizar las salidas autorizadas las personas deberán circular en el ámbito de la ciudad de Río Gallegos, El Calafate,  Caleta Olivia y Puerto Deseado  y zonas de influencia en los horarios que disponga  la autoridad pertinente y de acuerdo a la terminación del número de Documento Nacional de Identidad conforme la siguiente modalidad:

1.-Los días lunes, miércoles, viernes documentos terminados en cero y números pares.

2.- Los días martes, jueves y sábados, documentos terminados en números impares. 

3.- El día domingo 01 de noviembre del 2020 deberán circular las personas cuyo documento terminen en número cero (0) y par y el día 08 de noviembre de 2020 las personas cuyo documento termine en número impar.

Quedan exceptuadas de la medida aquí dispuesta todas aquellas personas que efectúen tareas o presten servicios  considerados esenciales o críticos o servicios autorizados.- 

Artículo 31º.- PROHÍBASE de manera estricta la circulación de personas después de las 22:00 hs hasta las 08:00 hs en el ámbito de las ciudades de Rio Gallegos, El Calafate,  Caleta Olivia y Puerto Deseado, con excepción exclusiva  de aquellas personas que deban transitar por encontrarse  autorizadas y/o prestar servicios críticos o esenciales.

El incumplimiento de la medida establecida en el párrafo precedente tornará operativo la aplicación de las sanciones conminatorias pertinentes, dándose intervención inmediata a la autoridad policial competente en orden a la  infracción a los delitos establecidos en los artículos  205 y 239 y cctes del Código Penal de la Nación.-        

Artículo 32º.- EXCEPTÚASE de la medida dispuesta en el artículo 25 y 26 y de la prohibición de circular a las autoridades superiores y titulares de todos los Ministerios y reparticiones que integran la Administración Central, Organismos y Entes Autárquicos Empresas y Sociedades del Estado,  así  como  personal y autoridades superiores encuadrados  en la Ley Nº 1831 y Personal de Conducción y Coordinación del Consejo Provincial de Educación y aquellos autoridades y funcionarios municipales que determinen los titulares de los Ejecutivo Municipales de las ciudades de Río Gallegos, El Calafate, Caleta Olivia y Puerto Deseado en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-   

Artículo 33º.- EXCEPTÚASE de la medida dispuesta en el artículo 25 y 26 y de la prohibición  de  circular  a  aquellos  trabajadores  que  prestan  servicios en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Desarrollo Social, Caja de Previsión Social  y Servicios Públicos Sociedad del Estado, Administración General de Vialidad Provincial, Distrigas, Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz y/o aquellos Organismos o áreas que  deban cumplimentar tareas indispensables para el funcionamiento de la Administración Pública en general, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-   

 Artículo 34º.- INSTRÚYASE  a los titulares de los Organismos mencionados en el artículo precedente  a  convocar  el personal necesario  cualquiera sea su situación de revista, para garantizar el funcionamiento de las áreas y dependencias de dichos Organismos y/o reparticiones.-   

Artículo 35º.-  INSTRÚYASE  a  las  Municipalidades  de  Rio Gallegos, El Calafate,  Caleta Olivia y Puerto Deseado   a intensificar el control y cumplimiento estricto de los protocolos de funcionamiento de las actividades y servicios esenciales y/o autorizadas, aplicando de corresponder las sanciones conminatorias (multas, clausuras,  inhabilitaciones,  etc)  que  resulten  pertinentes en el marco de su competencia, sin perjuicio de dar intervención a la autoridad judicial  en los términos de los artículos 205 y 239 y cctes del Código Penal de la Nación.-  

Artículo 36º.- ESTABLÉCESE que en beneficio de la salud y bienestar psicofísico de las personas, se permitirán salidas en carácter de esparcimiento de acuerdo a las siguientes modalidades:

En horario diurno con una duración máxima de 60 minutos por día entre las 12:00 horas y 16:00 horas, sin alejarse más de QUINIENTOS METROS (500 m) de su residencia. No se permitirá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor de 2 metros salvo en el caso de niños y/o niñas de hasta 12 años de edad, quienes deberán realizar la salida sólo en compañía de una persona mayor conviviente.

En ningún caso se podrá realizar aglomeraciones o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria provincial. Para esta salida se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero.

Se deja establecido que en ningún caso podrá utilizarse para la salida de esparcimiento plazas, parques, circuitos y/o paseos públicos existentes en la localidad.-

Artículo 37º.- INSTRÚYASE  al  Ministerio de Seguridad de la Provincia y a los  Municipios de las ciudades de Río Gallegos, El Calafate,  Caleta Olivia  y Puerto Deseado  a implementar los operativos de control pertinentes de las medidas aquí adoptadas, facultando a la Cartera de Seguridad  a requerir la cooperación de las fuerzas federales para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas.-   

Determinase que a los efectos de la circulación de las personas comprendidas en las actividades   exceptuadas  dentro  del  presente  título,  se  deberá  tramitar  la  renovación- sin excepción alguna-  de los permisos pertinentes ante la autoridad provincial y/o municipal   según corresponda.-   

Artículo 38º.- PROHÍBASE en su totalidad las siguientes actividades:

Eventos públicos y  privados: sociales, culturales,  recreativos, deportivos,  religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
Centros comerciales, cines,  teatros,  centros  culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
Servicio de transporte público urbano.
Turismo.
Reuniones familiares y/o sociales.-
Artículo 39º.- ESTABLÉCESE que toda solicitud y/o requerimiento de nuevas habilitaciones por parte de los  titulares de los  Poderes Ejecutivo Municipales para el funcionamiento de actividades y/o servicios no comprendidos en el presente Título,  deberán contar con la autorización previa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien canalizará de manera inmediata la propuesta o medida con intervención del Ministerio de Salud y Ambiente.-

TITULO III

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 40º.-  ESTABLÉCESE que las personas que desarrollan actividades esenciales o críticas y deban desplazarse dentro del territorio provincial provenientes de otras jurisdicciones quedarán exceptuadas del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, debiendo limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada. 

A los fines dispuestos en el  párrafo precedente, la autoridad provincial pertinente, los Comité Operativos  de  Emergencia  locales  y/o  la  autoridad  municipal deberán realizar el control y seguimiento del desarrollo de la actividad autorizada, debiendo a esos efectos hacer cumplir los protocolos sanitarios vigentes, garantizando el retorno del trabajador una vez cumplida la función y/o actividad desarrollada.- 

Artículo 41º.-  PROHÍBASE en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz la realización de reuniones sociales en espacios cerrados y/o públicos o de acceso público al aire libre, en un todo de conformidad a los considerandos del presente.-  

Artículo 42º.- INSTRÚYASE  a  la  autoridad  sanitaria  provincial  a  efectuar  un  informe y monitoreo de la situación epidemiológica de cada una de las localidades del interior provincial para evaluar la trayectoria de la enfermedad, pudiendo propiciar ante este Poder Ejecutivo  -en caso de variación de los índices técnicos pertinentes-, la reversión de las medidas aquí adoptadas.-

Artículo 43º.- ESTABLÉCESE que cualquier decisión y / o medida a adoptar  por los titulares de los Departamentos Ejecutivos Municipales en el marco de las presentes disposiciones deberá  contar  la autorización previa de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Provincial, quien canalizará de manera inmediata la propuesta o medida con intervención obligatoria del Ministerio de Salud y Ambiente.-   

Artículo 44º.- DISPÓNESE la suspensión de los plazos administrativos de aquellos procedimientos que tramiten en la localidades Pico Truncado, Puerto Deseado,  El  Calafate,   Caleta Olivia y Río Gallegos  hasta  el día 08 de noviembre inclusive del corriente año, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse o que por su naturaleza resulten impostergables. 

Exceptúase de la suspensión prevista en el párrafo anterior  las actuaciones que tramiten  en  la órbita del Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz, del Ministerio de Seguridad de la Provincia, Secretaria de Estado de Ambiente dependiente del Ministerio de Salud y Ambiente, Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos  y Caja de Previsión Social los cuales  continuarán su tramitación normalmente.-   

Artículo 45º: FACÚLTASE  a la  Jefatura  de Gabinete de Ministros de  la Provincia a dictar el instrumento legal pertinente de inclusión en las previsiones contenidas en el Título II del presente decreto “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” a las localidades que así lo disponga el Poder Ejecutivo Nacional en los términos del DNU Nº 814/20.-

Artículo 46º: CONVÓCASE  a  los  titulares  de los Ministerios y Entes  públicos, así como a las autoridades superiores y el personal de Gabinete que los compone a implementar de manera coordinada con los Intendentes Municipales, a través de los  Centros Operativos de Emergencia Municipales o Locales y Organizaciones de la Sociedad Civil, medidas de fortalecimiento territorial, en materia de prevención y concientización destinadas a la sociedad en general para  el  cumplimiento de las normas de conducta, seguridad e higiene tendientes a evitar la propagación del COVID-19 en resguardo de la salud pública.-

TITULO IV

DE LOS CENTROS OPERATIVOS DE EMERGENCIA MUNICIPALES O LOCALES:

Artículo 47º.- ESTABLÉCESE el marco de actuación de los centros operativos de emergencia municipales o locales (COEM/L) creados con motivo de la situación de emergencia sanitaria producida por la pandemia del virus SARS-CoV-2. 

Los centros  operativos de emergencia Municipales o locales (COEML) tienen por finalidad planificar y ejecutar  dentro de su jurisdicción las medidas adoptadas a nivel provincial en materia sanitaria y tienen las siguientes atribuciones:

Dar respuesta en su territorio a las contingencias que se presenten, coordinado su actividad con las autoridades de la Provincia en aquellos casos que lo requieran.

Controlar el tránsito de personas y vehículos dentro del ejido urbano y en zonas sometidas a su jurisdicción, verificando que se dé cumplimiento a las limitaciones establecidas por la normativa provincial vigente, evitando la regulación de normas locales que se contrapongan a las mismas.

Ejercer control sobre los horarios de atención de la actividad comercial y de servicios de la localidad, dentro de los límites fijados por los decretos y/o resoluciones de orden

Verificar y dar el cumplimiento a los protocolos sanitarios fijados por la autoridad sanitaria provincial en todas las actividades y servicios habilitados.

Coordinar  con  el  Ministerio  de  Salud  y  Ambiente de la Provincia de Santa Cruz las actuaciones de vigilancia, prevención y seguimiento ante la eventual aparición de casos sospechosos y/o positivos de COVID 19.

 

Coordinar tanto la recepción como el suministro de la información desde o hacia los organismos provinciales, a través de la modalidad y medios que resulten más adecuadas y eficaces según las circunstancias, teniendo a su cargo la puesta en marcha de un centro de monitoreo para permitir un mejor control y seguimiento de los casos sospechosos/contactos estrechos y/o positivos de COVID 19.

Tomar a su cargo la difusión de las campanas de prevención, cuidado y sensibilización social propuestas por el Gobierno Nacional y Provincial y colaborar activamente con los programas de detección y lucha contra el COVID 19.

Arbitrar las medidas necesarias para ejecutar en el ámbito local las decisiones adoptadas por la autoridad provincial en materia sanitaria.

Prever y acondicionar sitios alternativos para alojamiento de personas que se encuentren encuadradas como caso sospechoso o positivo COVID 19.

Procurar la adquisición y movilización de recursos necesarios para el cumplimiento de los fines señalados.

Artículo 48º- DÉJASE ESTABLECIDO que la autorización de toda restricción, medida o decisión que no se encuentre contemplada en los incisos del artículo precedente, deberá ser solicitada por los Centros Operativos de Emergencia Municipales o locales a las autoridades provinciales, a través, de la Jefatura de Gabinete de Ministro, a fin de evaluar su procedencia en conjunto con el Ministerio de Salud y Ambiente y en su caso coordinar la ejecución de las  mismas.-

TITULO V

DISPOSICIONES DE ALCANCE GENERAL:

Artículo 49º.- ESTABLÉCESE que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día 26 de Octubre de 2020.-

Artículo 50º.- DERÓGASE toda otra norma o disposición que se oponga al presente decreto.-

Artículo 51º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía, Finanzas e Infraestructura, de Desarrollo Social, de Salud y Ambiente, de la Secretaría General de la Gobernación, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a cargo del Despacho de la Producción, Comercio e Industria, de Seguridad, y de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-

Artículo 52º.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación (quien remitirá copia del presente ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

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