Gobierno nacional extiende hasta el 30 de noviembre el plazo de adhesión a la moratoria

Mediante un DNU se ampliará el tiempo para inscribirse en el plan de facilidades. Hasta el momento se generaron más de 320 mil planes.

ACTUALIDAD 29/10/2020
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El Gobierno extenderá hasta el 30 de noviembre el plazo de adhesión a la amplia moratoria que vencía originalmente el próximo 31 de octubre, para darles más tiempo a los contribuyentes para ingresar al plan de facilidades pensado para contribuir a amortiguar los efectos de la pandemia, tanto en las empresas como en las personas, y relanzar la economía de la pospandemia.

Según explicaron fuentes oficiales, “la extensión de los plazos que saldrá publicado en el Boletín Oficial en los próximos días busca facilitar la adhesión al régimen”. Aunque aclararon que sin importar en qué fecha se adhieran las empresas, la primera cuota vencerá el 16 de diciembre.

En ese sentido, desde que se habilitó a mediados de septiembre la adhesión a la ampliación de la moratoria se generaron más de 320 mil planes. Hasta el momento, los contribuyentes que ingresaron al plan regularizaron deudas por un monto superior a los $200 mil millones, en concepto de obligaciones vencidas con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de carácter tributarias, aduaneras y previsionales.

En concreto, la ampliación de la moratoria extiende el universo de contribuyentes beneficiados, pero también contempla la posibilidad de regularizar deudas con la AFIP generadas durante la pandemia del Covid-19. Es por eso que permite la inclusión de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.

De esta forma, el Gobierno atiende el reclamo de los contadores quienes venían solicitando la extensión de los plazos para poder cumplir con los requerimientos administrativos. La prórroga del plazo de adhesión apunta a garantizar que los contribuyentes “puedan realizar los diversos trámites y gestiones que posibiliten su acogimiento al régimen de regularización de deudas”.

Hay que recordar que la moratoria 2020 forma parte de la batería de herramientas lanzadas por el Gobierno para ofrecer alivio a las familias, comercios, profesionales, pymes, grandes empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro. Cuando estalló la pandemia y se frenó la economía, los contribuyentes comenzaron a tener problemas para cumplir con las obligaciones tributarias.

En ese contexto, con el visto bueno de la Casa Rosada, el Congreso aprobó una ley que amplía el alcance de la moratoria lanzada a fines de 2019 por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva para incluir aquellos contribuyentes, tanto personas humanas como jurídicas, que originalmente no habían sido contemplados.

Oportunamente, la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, explicó que “el objetivo de la ampliación de la moratoria es aliviar la situación de los contribuyentes. Es una herramienta más del Estado para amortiguar el daño, sostener los puestos de trabajo y encarar el proceso de recuperación después de la crisis a la que condujo el gobierno anterior y que profundizó la pandemia”.

Principales características de la ampliación de la Moratoria 2020

Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2020.
Primera cuota vence el 16 de diciembre.
Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran pueden regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras. Los plazos son de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
Condonación parcial de intereses y total de multas.
Tasa de interés fija del 2% mensual hasta mayo de 2021. A partir del mes siguiente se aplicará una tasa variable en pesos.
Condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
Establece para un grupo de contribuyentes la obligación de repatriación de activos financieros situados en el exterior en un pazo de 60 días desde que se formaliza la adhesión.

FUENTE: Ámbito.

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