Estos fondos fueron otorgados como "señal de apoyo al proceso de reformas económicas encarado por el Gobierno nacional", según afirma un comunicado oficial.
El Senado uruguayo convirtió en ley la regulación del teletrabajo
En menos de una hora, el Senado le dio el visto bueno a los cambios que introdujo Diputados y aprobó el proyecto con 18 votos a favor y nueve en contra.
EL MUNDO10/08/2021El Senado de Uruguay convirtió en ley, con los votos de las bancadas oficialistas y el rechazo del opositor Frente Amplio, la iniciativa que regula el teletrabajo, texto que incluye el derecho a la desconexión del trabajador, el acuerdo de las dos partes para ponerlo en marcha y la obligación del empleador de proveer los equipos.
En menos de una hora, el Senado le dio el visto bueno a los cambios que introdujo Diputados, y aprobó el proyecto con 18 votos a favor y 9 en contra.
La aprobación primera de la iniciativa había sido en octubre del año pasado, a partir del texto que presentó la senadora Carmen Sanguinetti, del Partido Colorado, que integra la coalición de gobierno.
Sanguinetti dijo que los cambios que se hicieron en Diputados “no afectaron la esencia” del proyecto original, que busca darle un marco regulatorio a una “actividad en crecimiento” en Uruguay, y reseñó que datos del Instituto Nacional de Estadística señalan que en junio último el 16,3% de los ocupados trabajó bajo el régimen de teletrabajo.
Juzgó la legisladora que se trata de “un gran paso para la regulación”, porque, de lo contrario, “cualquiera que tiene un teléfono inteligente corre el riesgo de tener trabajo sin fin”.
Los senadores del Partido Nacional y de Cabildo Abierto, las otras formaciones oficialistas con representación en el Senado, defendieron el proyecto.
Desde el bloque del Frente Amplio, Eduardo Bonomi coincidió con el oficialismo en la necesidad de regular esa modalidad de tarea, “no solo por la situación de pandemia, sino por la tendencia creciente al trabajo remoto”, pero rechazó que el texto sea el indicado.
“Consideramos que la regulación es muy débil y, mal aplicada, puede precarizar aún más el empleo, porque flexibiliza demasiado la jornada laboral”, argumentó.
En la misma línea, consideró que "un punto crítico, aunque no el único" es aquel que menciona que "ningún trabajador puede quedar excluido de la limitación de la jornada de trabajo".
Entre sus puntos centrales, la ley establece que el teletrabajo es la prestación del trabajo, total o parcial, fuera del lugar físico que brinda el empleador y cuando la persona realiza las tareas "preponderantemente" utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, "ya sea en forma interactiva o no".
Dispone la norma que el llamado “home office” es voluntario y el empleado deberá dar su consentimiento por escrito, pero, además, la modalidad se podrá modificar y cualquier cambio permanente "deberá contar con el común acuerdo de las partes y documentarse por escrito".
El texto dispone que el trabajador puede "distribuir libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades" y advierte que el "exceso de trabajo diario" no se contabilizará como horas extras, sino que ese tiempo se "compensará" en otros días de la semana.
No obstante, "las horas que superen el máximo de horas semanales de trabajo aplicables a la actividad o las horas semanales convencionalmente pactadas, se abonarán con un 100% de recargo sobre el valor hora de los días hábiles", señala, según el sitio de los diarios El País y La República.
Además, queda establecido que el trabajador y el empleador deben acordar la "forma de provisión" de las herramientas tecnológicas para realizar su tarea de manera remota y ese arreglo deberá estar en el contrato de trabajo.
Son responsabilidad del empleador "los costos de operación, funcionamiento, reemplazo y mantenimiento de los equipos" y nada de todo eso puede ser considerado “a ningún efecto parte del salario, materia gravada ni asignación computable".
Finalmente, el texto aprobado afirma que todo trabajador tiene derecho a la desconexión "de los dispositivos digitales y del uso de las tecnologías" y a "no ser contactado por su empleador", lo que implica que tampoco está obligado a "responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos del empleador".
FUENTE: Ámbito.
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