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El Ministerio de Trabajo, a cargo de Gabriel Moroni, extendió el Programa Repro II para asistir a las empresas con los pagos de agosto 2021. Se implementaron algunos cambios en las condiciones.
ACTUALIDAD20 de agosto de 2021






El Ministerio de Trabajo, a cargo de Gabriel Moroni, extendió el Programa Repro II para asistir a las empresas con los pagos de agosto 2021. Se implementaron algunos cambios en las condiciones para el subsidios que se brinda para el pago de salarios.


El Ministerio de Trabajo extendió el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos para los salarios devengados este mes, a través de la Resolución 486/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La norma establece que estos trabajadores deberán cumplir con el conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, fijados para el criterio de selección, que hasta ahora se comparaban interanualmente y pasan a hacerse contra 2019.
Los indicadores son la variación porcentual de la facturación, del IVA compras, del consumo de energía eléctrica y gasífera, de la relación entre el costo laboral total y la facturación, y de las importaciones, el endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto) y la liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).
Para todos los indicadores, excepto los de endeudamiento y liquidez corriente, el período de referencia para la variación porcentual son los últimos dos meses anteriores al mes en el cual el Programa brinda la asistencia y los mismos meses de 2019.
Por otra parte, la resolución exceptúa a los sectores críticos, para el mes correspondiente a los salarios devengados en agosto, de la presentación del balance requerido.
Además, señala que, para acceder al beneficio de $ 22.000, la trabajadora o el trabajador independiente deberá presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el período comprendido entre julio de 2019 y el mismo mes de 2021, cuando hasta ahora se tomaba abril de ambos años para su comparación.
Según se publicó en el Boletín Oficial, se explica: "Que en virtud de las mencionadas medidas de prevención vigentes en el marco de la Pandemia del COVID-19, y el consecuente desarrollo e implementación del “Programa REPRO II” y del “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos” para afrontar la situación económico y social producto de dicha pandemia, resulta pertinente realizar modificaciones al Programa REPRO como así también extender al mes de agosto de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”.
La Resolución 486/2021 indica:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso b. del artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 por el siguiente:
“b. Criterios de selección: Constituyen la evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales. Los indicadores son los siguientes:
I. Variación porcentual de la facturación
II. Variación porcentual del IVA compras.
III. Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto).
IV. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).
V. Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
VI. Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
VII. Variación porcentual de las importaciones.
Para todos los indicadores, excepto los de endeudamiento y liquidez corriente, el periodo de referencia para la variación porcentual son los últimos DOS (2) meses anteriores al mes en el cual el Programa brinda la asistencia y los mismos meses del año 2019. Para los indicadores de endeudamiento y liquidez corriente, el periodo de referencia es el mes anterior al mes en el cual en el cual el Programa brinda la asistencia.
Los indicadores detallados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.
Se podrán definir parámetros diferenciados para el conjunto de los indicadores seleccionados considerando sí las empleadoras y los empleadores pertenecen a los sectores críticos, no críticos o al Sector Salud.”
ARTÍCULO 2º.- Exceptúase a los sectores críticos, para el mes correspondiente a los salarios devengados en el mes de agosto de 2021, de la presentación del balance requerida en el en el inciso b. del artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020.
ARTÍCULO 3º.- Mantiénese la suspensión de la liquidación de las sumas dinerarias establecidas mediante la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y MINISTERIO DE CULTURA Nº 2 del 9 de marzo de 2021 y por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 del 15 de marzo de 2021.
En el caso de que la suma dineraria establecida por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 del 15 de marzo de 2021, la suspensión establecida en el párrafo precedente será de aplicación a la liquidación de aquellas sumas adicionales destinadas a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras pertenecientes a sectores críticos en el marco del Programa REPRO II.
ARTÍCULO 4º.- Extiéndese al mes de agosto de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, en el marco de medidas vigente con motivo de la Pandemia del Covid-19, en orden a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el inciso c. del artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/21 por el siguiente:
“c. Presentar una reducción de la facturación superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre julio de 2019 y julio de 2021.”.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el acápite II del inciso d. del artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/21 por el siguiente:
“II. Cumplir con el conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales que conforman los criterios de selección establecidos en el inciso b. del artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus modificatorias, de acuerdo a los parámetros establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” para el Programa REPRO II correspondiente a los salarios devengados de agosto de 2021.”.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
FUENTE: Ámbito.





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