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El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa estableció que se tomará la facturación registrada en octubre de 2019 y el mismo mes de este año, y la diferencia debe dar como mínimo una caída de 30% en términos reales y un aumento como máximo del 46,2% en términos nominales.
ACTUALIDAD09 de diciembre de 2021El Ministerio de Trabajo oficializó este jueves los requisitos de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) para los salarios devengados en noviembre último.
Lo hizo a través de la Resolución 803/2021 publicada en el Boletín Oficial, que adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta número 13.
En cuanto a los criterios de preselección, el Comité estableció que, para los sectores críticos y no críticos, así como para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, se tomará la facturación registrada en octubre de 2019 y el mismo mes de este año, y la diferencia debe dar como mínimo una caída de 30% en términos reales y un aumento como máximo del 46,2% en términos nominales.
El Comité destacó que “a partir de la flexibilización de la mayoría de las medidas de distanciamiento social, la actividad económica y la dinámica laboral mostraron claros signos de recuperación durante setiembre y octubre”
Ese mismo período de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 108,8% en términos nominales.
Por otra parte, el Comité destacó que “a partir de la flexibilización de la mayoría de las medidas de distanciamiento social, la actividad económica y la dinámica laboral mostraron claros signos de recuperación durante setiembre y octubre”.
En este marco, consideró que es preciso “realizar algunas modificaciones en las condiciones establecidas para acceder a los beneficios del Programa correspondientes a noviembre”.
La variación exigida para la relación entre el costo laboral total y la facturación para los sectores críticos y afectados, retorne a la misma magnitud que se había definido previo a la irrupción de la segunda ola
Así, la variación de la facturación del IVA compras deberá ser menor a 67% para los sectores afectados críticos y no críticos (era del 66,6% en setiembre) y a 108,8% para los efectores de salud (era del 108,3%).
Otra de las modificaciones consiste en que la variación exigida para la relación entre el costo laboral total y la facturación para los sectores críticos y afectados, retorne a la misma magnitud que se había definido previo a la irrupción de la segunda ola.
En ese entonces, para acceder al Repro II, la variación del cociente entre el costo laboral y la facturación debía ser superior a 0%, requerimiento que se decidió flexibilizar por una caída mayor al 10%.
En tanto, se mantienen los montos en $ 22.000 la asistencia para las trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud y para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, y en $ 9.000 a los no críticos afectados.
FUENTE: Télam.
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