Se avanza en la reglamentación de la Ley de Prevención Integral de Muerte Súbita
En el marco del COFESA en la Reglamentación de la Ley N° 27.159, destinada a actuar preventivamente en enfermedades cardiovasculares y en regular las muertes súbitas en espacios públicos y privados de acceso público, las cuales constituyen una de las principales causas de muertes en nuestro país.
En el encuentro, presidido por el titular de la cartera sanitaria, Claudio García, se trabajó sobre los distintos aspectos reglamentarios y los procesos de implementación de la Ley Nacional N° 27.159 y su Decreto Reglamentario 402/2022, que conforma un “Sistema de Prevención Integral de Eventos por Muerte Súbita” en espacios públicos y privados de acceso público, con el fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular.
Dentro de esta importante normativa se contempla la gestión de desfibriladores externos automáticos (DEA) a los organismos públicos con gran flujo de personas, como así también, las responsabilidades de las áreas de salud pública en cuanto a la capacitación para su uso de forma rápida y efectiva. En tanto, se resuelve que los ministerios provinciales tienen la facultad de supervisar el cumplimiento de esta Ley y de realizar la fiscalización de los desfibriladores para asegurar que sean validados por autoridades sanitarias y puedan verificar que los equipos adquiridos estén en condiciones de ser utilizados correctamente.
Con esta Ley se busca que los espacios cardioasistidos cuenten con los elementos necesarios para asistir a una persona en los primeros minutos tras un paro cardíaco. También, se busca promover la instrucción básica de primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilación automática externa en el nivel comunitario.
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