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El Gobierno oficializó el DNU por medio del cual decidió saltear el debate en el Congreso y aprobó por sí mismo una nueva toma de deuda con el FMI.
EL PAIS11 de marzo de 2025






El presidente Javier Milei asestó este martes un nuevo golpe a la institucionalidad y se auto aprobó, por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) la nueva toma de deuda con el Fondo Monetario Internacional (FMI) que le permitirá mantener el dólar atrasado como un puente hasta las elecciones de octubre próximo.
Decidido a gobernar por decreto, el mandatario libertario volvió a saltearse al Congreso de la Nación, el único habilitado por ley para aprobar este tipo de toma de deudas, y sigue sin presentar el contenido del acuerdo del que apenas brindó unos pocos detalles.



Así quedó plasmado en el Decreto 179/2025 publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas de Milei y de todos los miembros de su Gabinete de ministros.
El acuerdo que incluye incrementar el endeudamiento de la Argentina se enmarca en un Programa de Facilidades Extendidas con un plazo para el pago de intereses de hasta 10 años, con un período de gracia de 4 años y 6 meses.
Los fondos serán destinados a la cancelación de "las letras intransferibles en dólares en poder del Banco Central" y "las operaciones de crédito público celebradas en el marco del Programa de Facilidades Extendidas de 2022 cuyo vencimiento opere dentro de los cuatro años de la suscripción del acuerdo".

Además, señala que la operación incluirá el pago de los intereses y cargos en los plazos y tasas preestablecidos por el organismo de crédito para este tipo de acuerdos y el reembolso del capital del préstamo en el plazo mencionado.
El texto remarca que el Gobierno decidió "no comprometer su política económica de déficit cero" por lo que "los fondos recibidos deberán ser utilizados exclusivamente para cancelar deudas del Tesoro Nacional, con el Banco Central y deudas con el FMI".
En tanto, el gobierno libertario justificó la decisión de emitir un DNU y no enviar un proyecto de ley al Congreso al afirmar que "la competencia que corresponde al Congreso no es la de aprobar los términos y las condiciones de un acuerdo celebrado con el FMI, sino la de aprobar la operación de crédito público mediante la sanción de una ley".

Las opciones del Congreso
El DNU rige con fuerza de ley desde el momento de su promulgación hasta tanto ambas Cámaras parlamentarias lo rechacen. Por eso el Gobierno debe apostar a conseguir el apoyo necesario de al menos una de las dos cámaras para que el decreto no sea rechazado por ambas Cámaras, algo que por el momento nunca sucedió. Con la aprobación en una sola de las Cámaras el DNU queda vigente.
El Poder Ejecutivo tiene un plazo máximo de 10 días para enviar el DNU al Congreso desde su promulgación en el Boletín Oficial.
Posteriormente, se trata en la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, encargada de dictaminar en torno a la validez de los DNU. Si ese cuerpo de trabajo no se pronuncia en un plazo de 10 días hábiles, tanto el cuerpo de la Cámara de Diputados como del Senado quedan habilitados a llevar el texto al recinto y aprobarlo o rechazarlo.
La votación no admite ningún tipo de cambio en el texto: el DNU únicamente puede ser aprobado o rechazado.

Denuncia contra Javier Milei
Diputados nacionales de Unión por la Patria (UP) presentaron una denuncia penal contra el presidente Milei por aprobar el acuerdo con el FMI a través de un DNU. El escrito lleva las firmas de los legisladores Juan Marino, Hugo Yasky, Daniel Gollán, Julio César Pereyra, Sabrina Selva, Victoria Tolosa Paz y Brenda Vargas Matyi, con el patrocinio de Eduardo Barcesat.
En la presentación, los denunciantes consideran que el DNU de Milei viola los artículos 75 (incisos 4°, 7° y 22°) y 76 de la Constitución Nacional, que establecen que cualquier endeudamiento con organismos internacionales debe ser aprobado por el Congreso.
A la par, se advierte que el Gobierno estaría usurpando funciones exclusivas del Poder Legislativo y que el DNU constituye un acto de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, conforme a los artículos 248 y 249 del Código Penal.



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