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EL PAIS17 de septiembre de 2025La protesta, que reunirá a agrupaciones políticas, estudiantiles y sindicales, se concentrará frente al Parlamento.
La medida fue dictada con una calificación distinta: "incitación a la violencia colectiva", que tiene una escala penal menor. Los jueces entienden que la agrupación no tiene la entidad para ser considerada una asociación ilícita destinada a combatir ideologías.
ACTUALIDAD17 de febrero de 2023La Cámara Federal confirmó parcialmente los procesamientos de los cuatro integrantes de Revolución Federal, la agrupación de ultraderecha apuntada desde que ocurrió el intento de homicidio contra la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner. Sin embargo, el tribunal modificó la calificación a una un poco más leve y redujo los embargos.
La medida fue dictada con una calificación distinta: “incitación a la violencia colectiva”, que tiene una escala penal menor. Los jueces entienden que la agrupación no tiene la entidad para ser considerada una asociación ilícita destinada a combatir ideologías.
La Cámara federal confirmó procesamientos contra integrantes de Revolución Federal
Se trata de Jonathan Ezequiel Morel, Leonardo Franco Sosa, Gastón Ezequiel Guerra y Nilda Sabrina Basile, cuyas defensas apelaron los procesamientos sin prisión preventiva dictados por el juez Marcelo Martinez de Giorgi.
Los cuatro estaban acusados en la causa que se les sigue por amenazas hacia la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner en el marco del artículo 213 bis del Código Penal, que pena con prisión de tres a ocho años al que tomare parte de organizaciones que intenten imponer sus ideas, o combatir las ajenas, por la fuerza.
El tribunal de apelaciones confirmó la resolución aunque con una modificación en la calificación legal, al considerarlos coautores penalmente responsables del delito de “incitación a la violencia colectiva”.
El artículo 212 del Código dice que “Será reprimido con prisión de tres a seis años el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación”.
La Sala I de la Cámara también redujo el monto del embargo de 9 millones de pesos a 4 millones de pesos para cada uno. “Se advierte que la agrupación denominada Revolución Federal, que habría sido conformada en un primer momento por Jonathan Ezequiel Morel y Leonardo Franco Sosa –y a la cual se habrían integrado posteriormente Gastón Ezequiel Guerra y Nilda Sabrina Basile-, no parecería poseer en principio, a partir del análisis efectuado por el magistrado de grado en su resolución, la entidad para ser considerada una asociación ilícita destinada a combatir ideologías”, sostuvo la Cámara.
“Esto, sin perjuicio del uso de expresiones extremistas y de indudable contenido violento contra integrantes del Poder Ejecutivo Nacional y simpatizantes de uno u otros partidos políticos, y de ciertas reprobables acciones de índole ofensiva, como la provocación de daños o el proferir insultos y frases amenazantes, que tendrían su debida respuesta penal en cada caso”, dice el fallo firmado por los camaristas Leopoldo Bruglia, Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi.
En minoría, el camarista Mariano Llorens dijo que las manifestaciones de Morel y sus compañeros estaban amparadas en la libertad de expresión y no podían castigarse penalmente.
Otro elemento que los camaristas tuvieron en consideración es “la reducida cantidad de personas convocadas a las manifestaciones y lo que se denomina “escraches”. Si bien del contenido de las publicaciones en redes sociales parecería a simple vista que la convocatoria podía ser amplia, lo cierto es que el mismo auto de procesamiento recurrido es claro al individualizar que a una manifestación habían sido convocadas quince personas, a otra nueve y que a otra habían concurrido cincuenta –entre quienes se hallaban personas de otros grupos y autoconvocados”.
Los camaristas entienden que “las manifestaciones y conductas llevadas adelante por los encartados reúnen la entidad necesaria para ser provisoriamente consideradas como un estímulo a la violencia contra un grupo de personas subsumible bajo las proyecciones del delito de incitación pública a la violencia colectiva”.
El juez Martinez de Giorgi había acreditado que, al menos desde el pasado 11 de mayo hasta la actualidad, Jonathan Morel y Leonardo Sosa organizaron una agrupación a la que denominaron “Revolución Federal”, en la que Sabrina Basile y Gastón Guerra tomaron parte.
Asimismo, detalló que llevaron a cabo un plan criminal, consistente en imponer sus ideas y combatir las ajenas por la fuerza o el temor, utilizando para ello distintas redes sociales y medios masivos de comunicación, en donde realizaban manifestaciones intimidantes, planeaban, coordinaban y difundían mensajes de odio y declaraciones violentas en contra de las actuales autoridades del Poder Ejecutivo Nacional y sus simpatizantes.
Sostuvo el juez que la finalidad fue incitar permanentemente a la renuncia de los personajes públicos escrachados, alentar a la persecución, a la violencia colectiva y a la propagación del odio, “constituyéndose así en uno de los actores que agitaron en la sociedad un clima de violencia social, cuyo acto de mayor gravedad institucional resultó ser el intento de magnicidio de la Vicepresidente de la Nación Dra. Cristina Fernández de Kirchner, el pasado 1° de septiembre”.
Los abogados que representan a Cristina Kirchner e incluso el propio juez Martinez de Giorgi se pronunciaron para que las causas por el atentado que lleva adelante la jueza María Eugenia Capuchetti y la de Revolución Federal tramiten juntas pero la justicia por ahora determinó que se sustancien por separado.
FUENTE: Ámbito.
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